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NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO 2014

LAS NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO 2014
 

El próximo 9 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, que será desarrollada mediante la aprobación inminente de un nuevo Reglamento General de Circulación. Esta nueva Ley introduce las siguientes modificaciones:

VELOCIDAD. La modificación sobre esta materia queda demorada hasta el nuevo Reglamento General de Circulación, que establecerá las velocidades máximas y mínimas. Aunque en la nueva Ley no se especifica cómo se fijarán estos límites, se prevé que haya un aumento puntual del límite a 130 km/h, que será temporal y dependerá también de las condiciones ambientales.  También se prevé que, en las ciudades, se permita reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h. Asimismo, en las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70 km/h), en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora.

INHIBIDORES Y DETECTORES DE RADAR, NO; AVISADORES SI. La nueva Ley prohíbe expresamente instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radar o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico; lo que será sancionado con multa de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos. También se prohíbe la utilización de detectores de radar, que será sancionada con 200 euros de multa y pérdida de 3 puntos del carné. Quedan excluidos de esta prohibición los avisadores; es decir, los mecanismos de aviso de la posición de los radares.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN INFANTIL. La nueva Ley prevé que se podrá prohibir la ocupación por los menores de los asientos delanteros o traseros del vehículo, en función de su edad o talla (el Reglamento desarrollará esta norma). Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si no dispone del dispositivo de retención infantil adecuado; la nueva normativa también prevé la inmovilización otros vehículos, como las motocicletas cuando el conductor o el pasajero no utilicen el casco.

DROGAS. En esta materia se sigue el principio de “tolerancia cero”. Hasta ahora existía una confusión entre la regulación penal y la administrativa, que desaparece: constituye infracción administrativa sancionable con 1.000 euros y pérdida de 6 puntos conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal. El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo.

ALCOHOL. Conducir bajo la influencia del alcohol será castigado con mayor dureza a partir del 9 de mayo: se sanciona con multa de 500 euros y pérdida de entre 4 y 6 puntos del carné; excepto para aquellos conductores que dupliquen la tasa permitida (fijada en 0,25 mg/l en aire espirado en la prueba de aire y 0,15 mg/l para novatos y profesionales) o sean reincidentes (den positivo por segunda vez en un año), en cuyo caso la multa será de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos. La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía (peatones) cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
                                                     
CICLISTAS. Para los ciclistas es obligatorio actualmente el uso del casco en vías interurbanas; pero ahora se introduce otro supuesto: para los menores de 16 años en todo tipo de vías, incluidas las urbanas y las travesías. Además, a los ciclistas se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan sus medidas de seguridad cuando son adelantados por otros vehículos: el vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y en los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

PAGO REDUCIDO DE SANCIONES. El plazo para realizar el pago voluntario con reducción del 50 % ahora será de 20 días naturales, computados desde la notificación de la denuncia,

CONDUCTORES EXTRANJEROS. Los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España los vehículos que utilicen en este territorio.

RESTRICCIONES POR MOTIVOS MEDIOAMBIENTALES. Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales; se está pensando en la implantación de zonas de bajas emisiones, pero esta medida necesita de un desarrollo reglamentario posterior y de la colaboración de las distintas Administraciones Públicas, con competencias en materia de circulación.

 

 

 

 

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