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OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL SALARIO MÍNIMO

FRANCIA: OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL SALARIO MÍNIMO SEGÚN LA NORMATIVA FRANCESA

 

El 9 de abril se publicó en el Diario Oficial de Francia el Decreto nº 2016/418 que desarrolla la Ley para el crecimiento de la actividad económica de 6 de agosto de 2015. Estas normas pretenden luchar contra la competencia desleal y según defiende el Gobierno francés deben contribuir a proteger a los trabajadores desplazados.

Hasta ahora el Código de transportes, exoneraba a las empresas extranjeras que desplazaban a sus trabajadores a Francia durante un periodo inferior a 8 días, para realizar operaciones de cabotaje, de la obligación de la declaración de desplazamiento prevista en el artículo R-1263-3 a R.1263-5 del Código de trabajo. A partir del 1 de julio los conductores y tripulación desplazados temporalmente por una empresa domiciliada fuera de Francia, estarán sometidos al régimen de desplazamiento previsto por el Código de trabajo (principalmente duración del trabajo y salario mínimo) sea la que sea la duración del desplazamiento.

El decreto obliga a las empresas que desplazan trabajadores a designar un representante de la empresa en Francia y a completar para cada trabajador desplazado un certificado de desplazamiento en las condiciones establecidas en el artículo R.1331-2 y R.1331-8 del Código de trabajo. Este documento tendrá un plazo de validez máximo de 6 meses.

El certificado, (cuyo modelo está pendiente de aprobación), se redactará en francés, antes del inicio de la primera operación, estará fechado y firmado y debe contener los datos de la empresa y del conductor; así como el tipo de retribución horaria bruta, los datos del representante y para las empresas de transporte terrestre, las referencias de su inscripción en el registro electrónico de empresas de transporte por carretera en España.

Un ejemplar del certificado irá a bordo del vehículo, así como el contrato de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanciones administrativas y/o penales. La falta de certificado o un certificado incompleto se sancionara con una multa de 2.000 €, y 4.000 € en caso de reincidencia.

Hay algunos aspectos que todavía presentan dudas y otros que están pendientes de desarrollo reglamentario (como el modelo de certificado) que se irán aclarando antes de la entrada en vigor en el mes de julio de este decreto.

Les mantendremos informados de las novedades y les asesoraremos sobre las dudas que puedan surgir.

Adjuntamos traducción del decreto completo por si es de su interés.

 

 

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