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RENOVACION DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS

RENOVACION DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS

 

La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, reduce las diferencias en la manera de expedir y obtener el permiso de conducción en los países de la Unión Europea. Hasta el 2013 subsistían en Europa más de 110 modelos de permisos de conducción, a partir de esa fecha se armoniza el modelo de permiso de conducción comunitario y se establecen plazos de vigencia similares para todos ellos.

Desde el 19 de enero de 2013 en Europa se expiden permisos de conducción con los mismos períodos de validez administrativa que son los previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva:

1. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años.

 

2. Los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años.

 

3. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.

 

Por lo que aquellos permisos cuyo plazo de validez sea indefinido o superior al establecido en la Directiva deberán ser renovados por permisos de conducción cuyo período de validez se ajuste a los nuevos plazos.

En España, el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en su artículo 15.4 obliga a renovar los permisos con validez superior a la establecida en la Directiva desde el 19 de enero de 2015.

Según Instrucción 15-C/118 emitida por la Directora General de la DGT, España renovara incluso aquellos permisos sobre los que se planteen dudas sobre la residencia del titular en el momento de obtener el permiso en su país de origen, si se obtiene la verificación del país emisor, la DGT una vez comprobada la residencia en España procederá a realizar la tramitación.

Por lo tanto aquellos conductores con permisos comunitarios con validez superior a la permitida en la Directiva o de carácter indefinido, y con residencia en España deberán renovar su permiso solicitando cita previa en cualquier Jefatura (no tiene que ser la de su domicilio), a través del 060 o en la página Web de la DGT www.dgt.es.

Recordamos que todos los permisos de conducción comunitarios son válidos para conducir en el territorio de la Unión Europea y que en ningún caso la renovación de los permisos de vigencia indefinida, no implica que los permisos de conducción comunitarios, deban canjearse o inscribirse obligatoriamente para permitir a sus titulares conducir en España.

 

 

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