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ACTUALIZACIÓN EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: NUEVAS NORMAS PARA CICLISTAS, MOTORISTAS Y USUARIOS DE PATINETES.
La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones de seguridad y prepara una regulación específica para la movilidad urbana

La movilidad en las calles y carreteras españolas afrontará importantes cambios a partir del próximo otoño. El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación destinada a reforzar la seguridad de los denominados usuarios vulnerables, entre ellos peatones, ciclistas, motoristas y personas que utilizan vehículos de movilidad personal (VMP).

La reforma responde a la transformación experimentada por la movilidad durante las últimas dos décadas, con un mayor protagonismo de los desplazamientos urbanos y de medios de transporte alternativos al automóvil. El nuevo texto incorpora, además, por primera vez una definición específica de usuario vulnerable y establece un conjunto de normas destinadas a reducir el riesgo de lesiones en caso de accidente.

La mayor parte de las modificaciones comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones tendrán una entrada en vigor posterior.

1. Los patinetes tendrán nuevas exigencias  

Los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán sujetos a nuevas condiciones de circulación. La edad mínima para conducirlos queda fijada en 15 años.    Además, sus usuarios deberán utilizar casco y, durante la noche o cuando exista una visibilidad reducida, llevar también un chaleco reflectante. En el caso de quienes utilizan estos vehículos con fines profesionales, ambas medidas serán obligatorias en todo momento.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse infracción grave y conllevar una multa de 200 euros.
Otra de las novedades es que los VMP deberán circular con el alumbrado encendido de forma permanente. Fuera de las zonas urbanas, las autoridades podrán autorizar su circulación por determinadas vías segregadas del tráfico motorizado, como algunos carriles o itinerarios destinados a bicicletas.

2. Más protección para los ciclistas

La reforma endurece también algunas de las reglas destinadas a proteger a quienes se desplazan en bicicleta.   En las carreteras interurbanas, el casco será obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose las excepciones que existían hasta ahora. Los profesionales que trabajen desplazándose en bicicleta tendrán que utilizar, además, casco y chaleco reflectante durante toda su actividad.

Los conductores que adelanten a una bicicleta deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido en la vía. Cuando la carretera disponga de más de un carril por sentido, deberán realizar el adelantamiento cambiando completamente de carril, manteniendo además la separación lateral mínima de 1,5 metros.

En ciudad también se introducen modificaciones. Como criterio general, las bicicletas podrán circular por el centro del carril para aumentar su visibilidad y seguridad. Los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta deberán mantener una distancia mínima de cinco metros. Asimismo, en determinadas calles urbanas de un único carril y con una velocidad máxima de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar, mediante la correspondiente señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.

3. Nuevas obligaciones para los motoristas

Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores tendrán que utilizar guantes de protección en las vías interurbanas y llevar calzado cerrado independientemente del tipo de vía por el que circulen.    El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción grave y podrá ser sancionado con 200 euros.   La nueva regulación contempla también la posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén derecho en determinadas situaciones de congestión, siempre que exista señalización específica y sin superar los 30 km/h.

En cuanto a los cascos de los usuarios de ciclomotores, la normativa establece que deberán estar homologados. Los profesionales que realicen su trabajo sobre una motocicleta también tendrán que incorporar el chaleco reflectante de manera permanente.

4. El cinturón será obligatorio para más conductores

Otra de las modificaciones afecta al uso del cinturón de seguridad. Se eliminan determinadas excepciones que permitían no utilizarlo a conductores de taxi, vehículos destinados al transporte de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, estos conductores deberán utilizar el cinturón durante la circulación.  La norma contempla una excepción específica para determinadas situaciones de emergencia sanitaria en ambulancias asistenciales, cuando los pasajeros se encuentren en el habitáculo destinado a la atención del paciente durante un servicio urgente.

5. Novedades para las carreteras con nieve y las situaciones de emergencia

El nuevo reglamento introduce también cambios dirigidos a facilitar la actuación de los servicios de emergencia.   Cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, los vehículos no podrán realizar adelantamientos y deberán utilizar el carril derecho. El carril izquierdo deberá quedar libre para facilitar el paso de quitanieves y vehículos de emergencia.

También se establece el denominado carril de emergencia. En caso de retenciones en las que los vehículos circulen muy lentamente o lleguen a detenerse, los conductores deberán colocarse de manera que quede un espacio central libre para permitir el paso de ambulancias, policía, bomberos y otros servicios de emergencia.
Por otra parte, cuando un vehículo tenga que rebasar a otro que se encuentre inmovilizado por una avería, accidente, trabajos de mantenimiento o labores de auxilio, deberá mantener una distancia lateral de al menos 1,5 metros y reducir su velocidad en 20 km/h respecto al límite de la vía.

6. Más protagonismo de la movilidad urbana

La reforma incorpora un nuevo título dedicado específicamente a la circulación en las ciudades. Entre las medidas contempladas figura una regulación de los llamados caminos escolares seguros, concebidos para facilitar que los menores puedan desplazarse hasta los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.  También se modifican determinados aspectos relacionados con los pasos de peatones regulados mediante semáforos, buscando evitar situaciones de conflicto entre peatones y vehículos.

La normativa dedica igualmente atención al estacionamiento de autocaravanas, estableciendo condiciones sobre la colocación del vehículo, los elementos que pueden sobresalir y el vertido de líquidos procedentes del habitáculo.

¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas normas?

La reforma tendrá una aplicación escalonada. La entrada en vigor general está prevista para el 1 de octubre de 2026.  Sin embargo, algunas medidas tendrán que esperar un año más. Es el caso de la obligación de mantener encendido el alumbrado de los VMP y de la exigencia de que determinados cascos utilizados por motoristas cumplan las nuevas condiciones de homologación, que comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2027.

La obligación relativa a los guantes de protección homologados para motoristas quedará pendiente de la aprobación de una orden ministerial que determine sus características técnicas. Hasta entonces, se mantendrán las condiciones de protección actualmente utilizadas.   Con esta actualización, el Reglamento General de Circulación incorpora una visión más centrada en la convivencia entre los distintos usuarios de la vía y en la protección de quienes presentan una mayor vulnerabilidad ante los accidentes de tráfico.




 
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