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Restricciones Generales A La Circulación Para El Año 2025 En España
Las autoridades responsables del tráfico y la seguridad vial establecen cada año medidas especiales de regulación que limitan de forma temporal la circulación de ciertos vehículos en fechas y rutas donde se anticipan grandes desplazamientosn, así como de aquelos que transportan cargas especialmente peligrosas. El objetivo de estas restricciones es mejorar la seguridad vial, facilitar la movilidad y asegurar una circulación  más fluida.

Así, la Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2025, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.

Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación. 

Prohibición General:

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.
Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
• Transporte de ganado vivo.

• Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

• Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.

• En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

• Vehículos de auxilio en vías públicas.

Mercancías Peligrosas:

Consultar el punto B.2 de la resolución, anexo II y V.

Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria:

Consultar el punto B.3 de la resolución, anexo II y V.

Publicación completa en el siguiente enlace
BOE
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