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RECORDATORIO: OBLIGACIÓN DE REPERCUTIR LA SUBIDA DEL GASÓLEO EN LOS PRECIOS DEL TRANSPORTE
La grave inestabilidad generada por el ataque de Estados Unidos e Israel a Irán ha encendido las alarmas en los países dependientes del petróleo.

Entre las primeras repercusiones se espera un incremento en los precios del combustible. A esto se suma el cierre del estrecho de Ormuz por parte de Irán, un paso clave por el que circula aproximadamente el 20% del petróleo que llega a Europa por lo que se prevé que, en poco tiempo, el litro de gasóleo pueda subir notablemente.

En marzo de 2022, con ocasión del inicio de la guerra en Ucrania, el Gobierno aprobó, a instancias de los transportistas, una cláusula de revisión obligatoria del precio del combustible en los precios de transporteEsta cláusula sigue vigente en la actualidad y ahora, tras unos años de relativa tranquilidad, volvemos a momentos de máxima inestabilidad por el inicio de este conflicto, su duración incierta y su posible extensión a otros países de Oriente Medio, entre otras circunstancias. Esta situación lleva a pensar en un repunte inminente del precio del gasóleo que podría alcanzar niveles récord en los próximos días superando subidas superiores a los 20 céntimos semanales.

La cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, establecida por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, no constituye una opción sino una obligación legal siendo una medida de supervivencia para el sector. Esta medida se aprobó para proteger el margen del transportista en situaciones extremas e imprevisibles como la que se está dando ahora. No repercutir estos costes pondría en riesgo la viabilidad económica de las empresas transportistas, muchas de ellas pequeñas y medianas empresas que operan con márgenes muy ajustados, el funcionamiento fluido de la cadena de suministro y, en general, la estabilidad de la actividad económica.

Así, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) recuerda que, tras haberse superado ya el umbral del 5% de variación en el precio del combustible, resulta de aplicación automática este mecanismo de revisión del precio del transporte por carretera establecido en el artículo 38 del referido Real Decreto y desarrollado a través de las fórmulas recogidas en la Orden FOM/2184/2008.

La normativa establece que, cuando el precio del combustible varía entre el momento de la contratación y la realización efectiva del transporte, el precio del servicio deberá incrementarse o reducirse en la cuantía que resulte de aplicar las fórmulas oficiales establecidas por la Administración.
La normativa establece un procedimiento claro para la aplicación de esta revisión:
 
  • La revisión se activa cuando el precio del combustible ha variado al menos un 5% respecto al momento de la contratación del transporte (pudiendo haberse pactado un porcentaje inferior).
  • Una vez superado ese umbral, el precio del transporte debe ajustarse automáticamente aplicando las fórmulas oficiales basadas en la incidencia del combustible en los costes del vehículo utilizado.
  • El resultado de dicha revisión debe reflejarse de forma desglosada en la factura, salvo que las partes hubieran acordado previamente otra forma de reflejar el ajuste.
  • En los contratos de transporte continuado, la revisión se aplica de forma automática con carácter trimestral respecto al precio inicialmente pactado, salvo que se haya establecido una periodicidad menor.
 
Desde ATRAM recordamos que, en nuestra página web, existe un simulador que les puede ayudar a este cálculo. Simulador precio porte según variación precio combustible:

https://atramgestion.com/es/c/simulador-precio-9
 
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