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EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE AUTORIZA FLEXIBILIZAR LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO PARA LOS TRANSPORTISTAS AFECTADOS POR L
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una serie de medidas excepcionales para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los transportistas por carretera. Esta decisión responde a los importantes bloqueos producidos como consecuencia de las restricciones impuestas a la circulación entre los días 23 a 25 de enero de 2026  como consecuencia del aviso especial de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por nevadas en cotas bajas.
Estas restricciones prohíben la circulación, con carácter general, de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), en los puntos de la red viaria relacionados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero y con los horarios indicados en ella.
Por lo tanto, dado que se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006, la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES ha dispuesto:
Las excepciones previstas se aplicarán para los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías que se vean sujetos a la prohibición de circulación en los tramos y períodos indicados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero de 2026 por la que se establecen determinadas restricciones a la circulación por riesgo ante previsión de nevadas los días 23 a 25 de enero de 2026 y hasta el levantamiento de dichas restricciones por la Dirección General de Tráfico.  




Las excepciones temporales a las normas establecidas en el Reglamento nº 561/2006, son:
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
  • Artículo 6.1: el tiempo de conducción diaria máximo de 9 horas podrá ser ampliado como máximo hasta 11 horas no más de dos veces durante la semana.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
El Ministerio ha subrayado que todas estas medidas se adoptan garantizando en todo momento la seguridad vial, medidas que buscan ofrecer un respiro temporal a un sector que, una vez más, se ve afectado por factores imprevistos y no imputables al mismo, tratando de minimizar el impacto económico y logístico sin comprometer la seguridad de los conductores ni del resto de usuarios de las vías, aplicando una flexibilización de la norma, con el fin de hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Es importante recordar que estas excepciones se aplicarán exclusivamente a las operaciones de transporte de mercancías realizadas por los vehículos descritos durante los días 22/01/2026 al 25/01/2026, exclusivamente en los puntos de la red viaria afectados por la resolución de día 22/01/2026 y que son enumerados más adelante.  La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y notificada a la Comisión Europea.

           
 
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