... MORE THAN 20 YEARS OFFERING VALUE SERVICES TO TRANSPORTATION
EL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD SERÁ OBLIGATORIO PARA LOS DISTRIBUIDORES DE MERCANCÍAS EN ÁMBITO URBANO DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026
El pasado 26 de junio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 518/2026, el cual introduce, entre otras novedades, la supresión de la exención de la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, de la que disfrutaban los distribuidores de mercancías que operaban en el ámbito urbano. A partir del próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor esta medida, que afecta a una gran parte del sector del transporte por carretera en el entorno urbano. Los vehículos destinados a la distribución de mercancías como el suministro de butano, la comida a domicilio o el reparto de paquetería; así como los conductores de taxi y profesores de formación vial durante las prácticas de enseñanza de la conducción, deberán utilizar de manera obligatoria el cinturón de seguridad durante su actividad.

Esta modificación se alinea con los principios recogidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se establece la obligatoriedad de utilizar sistemas de retención homologados y certificados, permitiendo al Gobierno adaptar dichas medidas en función tanto de las necesidades de seguridad vial como de la evolución técnica del momento.

 Por su parte, el Gobierno ha considerado injustificado este privilegio que históricamente han disfrutado los conductores profesionales de reparto en vías urbanas, y pretende reducir las lesiones derivadas de accidentes en carretera ocurridos durante la ruta de reparto, basándose en el elevado número de desplazamientos y detenciones realizados por este sector en su jornada laboral habitual. Al respecto, la patronal UNO Logística considera que esta medida carece de importancia ya que las empresas, por aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por la implementación de acciones preventivas y de reglamentos de buenas prácticas internas, ya tenían recogida la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad. Sin embargo, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España ( FENADISMER) rechaza esta medida por considerar que ocasionará un grave perjuicio el los tiempos de reparto, pues afirma que en el ámbito urbano el riesgo señalado por el Gobierno es mínimo, y obedece más al ámbito recaudatorio que al de mejora en la seguridad, pues recordemos que en este tipo de repartos, el conductor avanza distancias muy cortas, a poca velocidad y realizando paradas constantes, por lo que solo contribuirá a la imposición masiva de multas”, tal y como han publicado en su página.

¿Qué vehículos permanecerán exentos del uso del cinturón? La nueva exigencia no modificará la exención recogida para los conductores de vehículos que realicen servicios de urgencia.

Por tanto, los vehículos que desarrollen su actividad en la distribución y reparto de mercancías, taxistas y aquellos profesionales dedicados a la enseñanza de la conducción, quedarán sujetos desde el 01 de octubre de 2026 al mismo régimen sancionador que el resto de conductores, salvo los profesionales que realicen servicios de urgencia, como hemos comentado.

¿Qué consecuencia supone para las empresas? La supresión de la exención del uso del cinturón de seguridad implicará una mayor exigencia y control del cumplimiento de la normativa de seguridad vial y de prevención de riesgos laborales, que podrá derivar en sanciones administrativas previstas en la legislación de transporte aplicable, cuya cuantía dependerá de la naturaleza y gravedad de la infracción detectada durante las actuaciones inspectoras. Por lo tanto, la entrada en vigor de esta medida implicará nuevas responsabilidades para las empresas afectadas, entre ellas:
 
  • Formación y supervisión de los trabajadores.
  • Adaptación de rutinas, aunque las paradas en los desplazamientos sean frecuentes y de corta duración.
  • Gestionar el incremento de los tiempos de reparto.

¿Qué beneficios se espera conseguir? Teniendo en cuenta que, como ya hemos adelantado, la mayoría de las empresas ya tenían implementado el uso del cinturón de seguridad, pese a no ser obligatorio, se espera un impacto mínimo en la implementación de la operativa del sector. La mayor parte del sector afronta esta media como una adaptación normativa más que como un cambio disruptivo, por lo tanto, esta medida impactará positivamente en los siguientes factores:
 
  • Homogeneización de la normativa vial y la práctica laboral.
  • Reducción de lesiones y de la gravedad de sus consecuencias.
  • Reducción del absentismo, de los costes asociados a las bajas laborales y de la siniestralidad laboral.
  • Simplificación normativa: al eliminar dudas interpretativas por existir una obligación uniforme se facilita el cumplimiento de la legislación.
  • Refuerzo de la cultura preventiva laboral

Consecuencias del incumplimiento:
 
  • En el ámbito de tráfico: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que no utilizar el cinturón de seguridad constituye una infracción sancionada con multas de 200 euros y lleva aparejada la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducción.
  • En el ámbito laboral. La eliminación de la exención implica modificaciones en la responsabilidad tanto para la empresa como para el trabajador:
  1. Empresas: Se refuerza las responsabilidades derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, lo que incluye implantar medidas preventivas, informar y formar a la plantilla, así como vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad. Por lo tanto, si la empresa no adopta las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación —por ejemplo, carece de protocolos, formación o mecanismos de supervisión— podría enfrentarse a actuaciones de la Inspección de Trabajo. En función de la gravedad de los hechos, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), con sanciones económicas que varían según la naturaleza y la gravedad del incumplimiento.
  2. Trabajadores: Adquieren ahora el deber legal de utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición, entre ellos el cinturón de seguridad. El incumplimiento reiterado de esta obligación puede dar lugar a medidas disciplinarias, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, siempre respetando los principios de proporcionalidad y las garantías del procedimiento disciplinario. Asimismo, en caso de accidente, el uso o no del cinturón también puede tener consecuencias jurídicas adicionales. Su omisión puede influir en la valoración de responsabilidades, tanto en el ámbito de la prevención de riesgos laborales como en la determinación de indemnizaciones. A partir del 01 de octubre de 2026, se podrá analizar, entre otras, si existió una contribución del propio trabajador al agravamiento de las lesiones, siempre en función de las circunstancias concretas del siniestro y de la doctrina aplicable.
Otras normas aprobadas
  1. Obligaciones para los usuarios de vehículos de movilidad personal, VMP (patinetes):
    • Se establece para su uso una edad mínima de 15 años.
    • Uso de casco obligatorio
    • Chaleco reflectante obligatorio de noche y en situaciones de escasa visibilidad.
    • Alumbrado obligatorio: se implementará un periodo transitorio para su plena exigencia.
    • Restricciones de circulación fuera de zonas urbanas: se utilizará el carril bici u otras vías autorizadas.
  1. Obligaciones para usuarios de motocicletas y ciclomotores:
    • Uso obligatorio de guantes de protección en vías interurbanas.
    • Obligación de llevar calzado cerrado en cualquier tipo de vía.
    • Adquieren ahora la posibilidad de circular por el arcén derecho en caso de congestión, bajo condiciones específicas y con limitación de velocidad.
    • Los cascos de ciclomotor deberán cumplir con unos nuevos requisitos de homologación. Es importante señalar que esta medida contará con un periodo transitorio para su adaptación.
  1. Aumenta la protección para los ciclistas:
    • Se deberá mantener una separación mínima de 1,5 metros en caso de adelantamiento
    • Se deberá reducir la velocidad al menos 20km/h respecto al límite establecido en la vía en la que se realiza en adelantamiento, durante dicha maniobra.
  2. Carril de emergencia: Se incorpora la obligación de facilitar un espacio de paso central de emergencia tanto en autovía como en autopista para agilizar el paso de los servicios de emergencia, cuando existan retenciones que dificulten o imposibiliten el paso.
  3. En vías interurbanas:
    • Adelantamiento a vehículos inmovilizados: Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
    • Circulación con nieve en autopistas y autovías: Queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha (o por el de la derecha y el central si existen 3 carriles o más) dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
    • Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado "carril de emergencia".
 
  1. En vías urbanas:
    • No podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
    • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
    • Se regulan las condiciones para diferenciar la consideración de estacionamiento y de acampada para las autocaravanas.

Asimismo, se incorporan como novedad:
 
    • La regulación del estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda.
    • El concepto de “usuario vulnerable de la vía”.
El marco de movilidad urbana, que otorga capacidad de regulación a los Ayuntamientos.

Normativa aplicable:
  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
  3. Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
  4. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
We use cookies to help provide you with the best possible online experience. By using this site, you agree to our use of cookies. Cookie Policy