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NOVEDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL PERIODO 2026 - 2028
La Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET) y los sindicatos UGT y USO han firmado recientemente el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera para la Región de Murcia que regirá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, derogando el Convenio anterior.   El acuerdo, tras más de un año de negociación con la patronal y los agentes sociales, pretende actualizar las condiciones laborales y salariales del sector, que desde 2018 no experimentaba cambios sustanciales desde su última revisión de 2013.

El nuevo convenio afecta a aproximadamente 30.000 trabajadores y unas 3.500 empresas del sector del transporte de mercancías por carretera en la Región de Murcia, una de las actividades económicas estratégicas de la comunidad autónoma.

Uno de los elementos más destacados es la actualización de las tablas salariales con un incremento general del 14% para 2026 respecto a las tablas vigentes de 2018; este aumento salarial se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, y establece incrementos adicionales para los años siguientes (con subidas moderadas previstas en 2027 y 2028).

Además de los aumentos básicos, se contempla una reestructuración de complementos y pluses, integrando ciertos beneficios en el salario base y revisando compensaciones económicas por nocturnidad, horas extraordinarias y trabajo en días festivos.
  1. Ámbito temporal, entrada en vigor y actualización del convenio:
 
  • Establece una vigencia, a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.  Transcurrido un año desde la denuncia del presente convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, se entenderá prorrogado automáticamente por el plazo de un año y así sucesivamente en tanto en cuanto no se acuerde su sustitución o renovación (art. 4).
 
  • Todas las condiciones previstas en el presente convenio entraran en vigor desde el día de su publicación y con efectos de 01.01.2026, excepto el Art. 33 complemento de incapacidad temporal y el Art. 34 Seguro de Convenio, cuya eficacia y entrada en vigor se producirá al mes siguiente de la publicación del convenio. Las diferencias salariales que se puedan producir -atrasos de convenio- se abonarán dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación (art. 4).
 
  1. Actualización salarial y estructura retributiva:
 
  • El acuerdo contempla una actualización inmediata de las tablas salariales, con un incremento del 14% en 2026 respecto a las vigentes en 2018, y subidas adicionales del 4% anual en 2027 y 2028 (art. 41 y Anexos I, II y III).






 
  • En cuanto al cálculo del valor de las horas extraordinarias (con excepción de los conductores) de cada categoría profesional, será el resultante de dividir el importe de la suma de los siguientes conceptos, en cómputo anual: salario base+ gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre + plus de asistencia + complemento personal de antigüedad en su caso / entre la jornada laboral en cómputo anual, incrementando este resultado en el 20 por ciento (art. 29) frente al incremento del 0,50 % que establecía el convenio anterior en el art. 27.
 
  • Esta revisión incluye la integración del plus de transporte dentro del salario base, modificando la estructura retributiva del sector, de manera que los conceptos retributivos fijos serán: salario base por categoría + plus de asistencia (art. 41).
 
  • Otro de los aspectos centrales del convenio es la unificación del plus de kilometraje para los conductores de vehículos pesados, que pasarán a percibir la misma cuantía desde el primer kilómetro recorrido.  Por ejemplo, para el año 2026, los conductores de vehículos de más de 26 toneladas de MMA percibirán desde el primer kilómetro 0,02926 €/km mensuales, que, en caso de tratarse de doble tripulación, pasarían a 0,049 €/km mensuales (art. 44).
 
  • En 2026, este concepto aumenta un 40% respecto a 2018 y registrará incrementos adicionales del 15% anual en los dos ejercicios siguientes.
 
  • La distribución del plus de kilometraje será: el 40% del total para cubrir las posibles horas extraordinarias, el 50% del total para cubrir las posibles horas de presencia y el 10% restante para retribuir el plus de nocturnidad, según el art. 44.  Observamos aquí una diferencia con respecto al convenio anterior, donde el 50% del plus de kilometraje era para cubrir horas extraordinarias (en este nuevo convenio sería el 40%) e igualmente ocurre con las horas de presencia, en el nuevo convenio estarán cubiertas con el 50% del plus de kilometraje, frente al anterior convenio, que las retribuía con el 40%.  No sabemos si se trata de una errata, habrá que estar a lo que disponga el convenio definitivo, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
 
  • El tiempo de trabajo efectivo nocturno (de acuerdo con el ET) se abonará con un incremento del 20% sobre el salario para el año 2026 y de un 25% para los años 2027 y 2028, según establece el art. 45 (no aplicable para los conductores, porque el plus de kilometraje ya retribuye este concepto).
 
  • Introduce el convenio un plus de conducción en equipo, en su art. 47, conforme el cual, cuando la conducción se realice en equipo, cada conductor/a percibirá un plus de 5 €/día, con un máximo de 25€ por 7 días, y de 50€ por 15 días.
 
  • Asimismo, se establece también un plus de nochebuena y nochevieja para el personal desplazado, para todas aquellas personas trabajadoras que presten servicios desde las 22:00 horas del día 24 de diciembre (Nochebuena) hasta las 17:00 horas del día 25 de diciembre (Navidad) desplazado fuera del centro de trabajo, o presten servicios desde las 22:00 horas del día 31 de diciembre (Nochevieja) hasta las 17:00 horas del día 1 de enero (Dia de Año Nuevo) desplazado fuera del centro de trabajo, percibirán para el año 2026 un plus por importe de 220€, para el año 2027 un plus por importe de 240€, y para el año 2028 un plus por importe de 260€ (art. 48).
 
  1. Mejoras en vacaciones y descansos:
 
  • El convenio reconoce el derecho a un día adicional de descanso para aquellos conductores que permanezcan más de 15 días continuados fuera de su residencia habitual. Este día de descanso deberá ser solicitado a la empresa y acordada la fecha de su disfrute según las necesidades productivas de la empresa (art. 27).
 
  • Establece cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 27).
 
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron (art. 27).
 
  • La persona trabajadores tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, motivos familiares urgentes o relacionados con convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan necesaria su presencia inmediata.  Esas horas de ausencia (hasta un máximo que equivalgan a cuatro días al año) deberán ser retribuidas, siempre que resulten suficientemente acreditado el motivo de ausencia.

  • En el caso de que se preste servicios en día festivo, ese día será compensado con descanso equivalente, debiendo acordarse con la empresa la fecha de disfrute (art. 28).
 
  • El texto incorpora mejoras en materia de protección social y conciliación, entre ellas la ampliación de las vacaciones anuales a 31 días naturales, estableciendo que los festivos coincidentes no computen como días de descanso (art. 30).

  • Además, se introduce un día anual de libre disposición, retribuido y no recuperable, a disfrutar entre enero y noviembre, debiendo solicitarse por escrito con 15 días de antelación y de mutuo acuerdo con la empresa (art. 32).

  1. Dietas:
  • Se elimina la exoneración de pago de la dieta de pernoctación cuando el vehículo esté equipado con cama. Ahora hay que pagarla.





 
  • En cuanto a las dietas, los nuevos importes aplicables para los conductores de largo recorrido, en las siguientes franjas horarias: entre las 6 y las 8 horas para el desayuno, entre las 14 y 16 horas para la comida, entre las 21 y las 23 horas para la cena (art. 51), son:
  1. Obligaciones de los conductores y de la empresa:
 
  • Se introduce la obligación a los conductores de camiones y vehículos de no transportar en los mismos, personal que no sea de la empresa, salvo que estén autorizados por escrito (art. 60).
 
  • Otras obligaciones de los conductores: los conductores de largo recorrido entregarán al empresario, al regreso de cada viaje los discos diagraman u hojas registro, facilitará la descarga de los datos de su tarjeta digital, poniendo ésta a disposición de la empresa al menos cada treinta y un día, con el fin de evitar que se superpongan datos. No obstante, la empresa podrá establecer otra frecuencia en la descarga de los datos de la tarjeta del conductor, que éste último deberá tener en cuenta. Igualmente, si el conductor cesa en su puesto de trabajo, deberá facilitar a la empresa la descarga de los datos de su tarjeta antes de abandonarla. Así mismo, el conductor facilitará la descarga de datos del tacógrafo del vehículo, al menos una vez cada tres meses. Los conductores serán responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de infracciones cometidas y la empresa podrá deducir de los haberes a percibir por la persona trabajadora el importe de las multas impuestas por las infracciones (art. 61).
 
  • Adicionalmente, los conductores están obligados a informar a sus empresas, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a las empresas con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción (art. 62).
 
  • En cuanto a las obligaciones del empresario, entregarán, a los conductores que lo soliciten, copias de los datos transferidos de la tarjeta del conductor y las versiones impresas de dichas copias. La empresa conservará debidamente las hojas de registro durante un año por lo menos después de su utilización y facilitará una copia de las mismas a los conductores interesados que así lo soliciten.
Además, el convenio incorpora otras mejoras laborales:
  • Actualización en materia de igualdad y derechos sociales, incluyendo la adopción de nuevas licencias retribuidas para situaciones personales específicas.
  • Implementación de un protocolo LGTBI con el objetivo de promover la inclusión y el respeto en el entorno laboral.

Estas novedades pretenden modernizar las condiciones del sector y adaptarlas a los estándares actuales de derechos laborales.
Aunque UGT y USO han respaldado el convenio como un avance importante para el sector —destacando el valor del consenso tras años de bloqueo y la mejora de las condiciones económicas y sociales— otros sindicatos como CCOO han expresado su rechazo al texto firmado. Según CCOO, el convenio puede suponer “un retroceso de derechos y una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores”, además de poner en cuestión determinadas condiciones económicas y laborales. Incluso ha señalado una posible vulneración de la Carta Social Europea.
Estas críticas reflejan una divergencia de criterios entre los agentes sociales sobre el alcance real de las mejoras negociadas y si estas responden suficientemente a las necesidades de los trabajadores del transporte.
El convenio fue firmado en enero de 2026 tras el preacuerdo alcanzado en diciembre de 2025, y entra en vigor el 1 de enero de 2026, quedando pendiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) tras el visto bueno de la autoridad laboral correspondiente.
Con este acuerdo cerrado para el periodo 2026‑2028, los agentes sociales han expresado la necesidad de mantener el diálogo abierto para la próxima negociación de convenio, prevista para 2029, con el objetivo de consolidar avances y evitar bloqueos similares a los que han marcado la última ronda de negociaciones.
 
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