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OBLIGATORIO EL SEGURO DE CIRCULACIÓN PARA CARRETILLAS ELEVADORAS Y EQUIPOS DE ALMACÉN
El pasado 26 de julio de 2025 entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modificaban el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta Ley modificaba la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La reforma introducía cambios relevantes en el régimen de responsabilidad civil y aseguramiento de determinados vehículos con impacto directo en sectores como la industria, la construcción, la logística y la agricultura.

Se amplió el concepto de vehículo a motor estando obligados a disponer de seguro no sólo los vehículos que circulan por vías públicas, sino también a determinados vehículos y maquinarias autopropulsadas que, a pesar de operar en espacios privados, pueden causar daños a terceros. Entre ellos se encuentran las carretillas elevadoras y equipos de manutención utilizados de forma habitual en naves, plataformas logísticas y centros de trabajo.

La norma estableció un período transitorio de seis meses para que estos vehículos y maquinarias que, hasta ahora, no estaban obligados a asegurarse, cumplieran con esta exigencia. El plazo finalizó el pasado 26 de enero de 2026.

Destaca de la nueva regulación que la obligación de contar con un seguro de circulación ya no depende de la matriculación ni del lugar donde opere el vehículo, sino fundamentalmente de sus características técnicas, en particular de la velocidad máxima de diseño que figure en la ficha técnica. Así lo recoge la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET).

En este sentido, la Ley establece que las carretillas elevadoras con una velocidad superior a 14 km/h deben disponer obligatoriamente de un seguro de circulación, con independencia de que trabajen en terrenos privados o en el interior de naves. Esta obligación afecta, entre otros equipos, a carretillas contrapesadas diésel y eléctricas, así como a la mayoría de las carretillas retráctiles.

Por el contrario, quedan exentos de seguro obligatorio los equipos cuya velocidad máxima sea inferior a 6 km/h, como ocurre en la mayoría de transpaletas y apiladores de conductor acompañante.

La normativa también aborda una franja intermedia especialmente relevante para el sector logístico: los vehículos con velocidad superior a 6 km/h e inferior a 14 km/h. En estos casos, la Ley 5/2025 crea una categoría específica de vehículos personales ligeros, que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se incluyen aquí los equipos de más de 25 kg de peso con velocidad entre 6 y 14 km/h, como determinados apiladores o transpaletas con plataforma para conductor.

Para garantizar el control de esta obligación, el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, desarrolla la creación de una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos, donde deberán inscribirse estos equipos junto con los datos de su póliza en vigor.

Además, se establece un régimen transitorio para los vehículos ya en uso, con plazo hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar su situación.
 
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