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El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, remitió un oficio a las policías con competencias en la regulación y vigilancia del tráfico –Guardia Civil, Mossos de Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra– para que, en los casos en que detecten manipulación de los tacógrafos de camiones y autobuses, instruyan atestados por un delito de falsedad en documento oficial.

Existen los siguientes supuestos:
  • Analógicos: entre otros, los supuestos de manipulaciones del reloj mediante cortes de corriente, cortes de la corriente de contacto, del generador de impulsos, o la utilización de “captadores” de impulsos que los sustraen al tacógrafo.”
 
  • Digitales: en los casos de manipulación mediante alteraciones de los parámetros de calibración (en las distintas intervenciones técnicas, por cambio fraudulento de las constantes de dimensiones de los neumáticos o del grupo caja de cambios del vehículo), pero también en los más frecuentes de la realizada a través del sensor de movimiento, no sólo mediante la colocación de imanes, sino también con otros procedimientos más sofisticados por medio del doble kitas -duplicidad de sensores de movimiento- , por la propia manipulación directa del sensor, en algunos casos actuando sobre sus circuitos internos, o incluso, en una evolución de los procedimientos manipuladores, sobre el propio tacógrafo digital, mediante la misma técnica de actuar físicamente en su placa base interna o bien con el hackeo de su software, este último muy difícilmente detectable.” También serían constitutivas de delito “…las conductas fraudulentas consistentes en la circulación con un disco diagrama insertado en el tacógrafo analógico o con una tarjeta de conductor en el digital a nombre de otro conductor, o bien la utilización de discos diagramas o de tarjetas de conductor falsificadas, en ambos casos con la finalidad de crear la apariencia inveraz de que quien realiza la conducción no es el conductor real, generando por ello datos inauténticos ficticios de tiempos de conducción o de descanso de este último.”
 
  • Conviene precisar que hay indicio de falsedad, no sólo al sorprender al conductor con el procedimiento manipulador activado, sino cuando tras la intervención policial en los casos de accidente o inspección de empresa se contrasten los datos registrados con las actividades reales de los conductores y vehículos; hechos que constituirían delito del art. 400 CP sancionado con idéntica penalidad que la del art. 392.


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