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Los Autónomos Podrán Comunicar Los Rendimientos De Su Actividad Hasta El 31 De Octubre
La aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, supuso un gran cambio en el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia, que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2023.
Como señalan desde el Ministerio, este nuevo modelo establece “un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización mínimas y máximas, así como las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo”. Actualmente, nos encontramos ante un orden transitorio que se espera pueda implementarse definitivamente antes de 2032.
Se ha armado un gran revuelo en torno a este asunto, donde muchas voces afirmaban que, obligatoriamente, los autónomos debían comunicar sus rendimientos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre, señalando incluso que podría haber sanciones en caso de no hacerlo; pero lo cierto es que la ley prevé dos vías para la fijación de los tramos:
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán comunicar a la Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 2023, los rendimientos netos de su actividad a través de la plataforma Import@ss
 
  • O podrán esperar a que, en el segundo semestre de 2024, la Seguridad Social de oficio realice una regularización de las cuotas en base a los rendimientos que hubieran obtenido y les comunique el resultado de esta regularización.
Asimismo, hay que destacar que las bases de cotización se podrán modificar en función a las previsiones de ingresos hasta 6 veces al año (cada dos meses) a través de Import@ss y del sistema RED.

Los tramos establecidos para 2023 son los siguientes:


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