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LA UNIÓN EUROPEA APRUEBA UNA NORMATIVA ARMONIZADA SOBRE LA VALIDEZ DE DETERMINADOS CERTIFICADOS Y LICENCIAS Y SOBRE EL APLAZAMIENTO DE DETERMINADOS CONTROLES: REGLAMENTO UE 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

El pasado 28 de mayo de 2020 entró en vigor el Reglamento UE 2020/698, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de mayo de 2020, el cual establece medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por la pandemia sanitaria en el ámbito, entre otros, del transporte por carretera.

El citado Reglamento establece normas comunes y aplicables de igual forma en toda la Unión Europea con el fin de garantizar la seguridad de los transportistas y la continuidad y desarrollo del transporte en las mejores condiciones dentro de la situación de falta de normalidad provocada por el brote de COVID-19. Se evita así la descoordinación existente hasta ahora, derivada de la existencia de reglas y criterios diferentes, en cada uno de los países de la Unión Europea.

Cabe destacar que estas medidas aprobadas por la UE han sido recogidas en un Reglamento comunitario, lo que supone su aplicación directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales, aunque, en algunos casos, los Estados miembros podrán solicitar motivadamente a la Unión Europea sus propias normas nacionales de prórrogas de validez, exclusivamente en el ámbito nacional. Las principales medidas establecidas son las siguientes:


Certificado de aptitud profesional (CAP)

Los certificados CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, prorrogarán su validez durante siete meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera.

Sin perjuicio de las actividades transfronterizas, las medidas que los Estados miembros hayan adoptado de conformidad con las disposiciones de las Directivas 2003/59/CE y 2006/126/CE durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la entrada en vigor el presente Reglamento, seguirán siendo válidas.


Revisión aparato tacógrafo

Las inspecciones periódicas de tacógrafo que deban haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y el próximo 31 de agosto de 2020 deben efectuarse, a más tardar, seis meses después de la fecha en la que hubieran tenido que llevarse a cabo. Los Estados miembros podrán solicitar motivadamente a la Unión Europea sus propias normas nacionales de prórrogas de validez, exclusivamente en el ámbito nacional.


Renovación y sustitución tarjeta de conductor

Se concede a las autoridades competentes de los Estados miembros tiempo adicional para ello. Cuando un conductor haya solicitado o solicite la renovación de la tarjeta de conductor, entre el 1 de marzo de 2020 y el próximo 31 de agosto de 2020, las autoridades deberán expedir una nueva tarjeta en el plazo máximo de 2 meses, siempre que el conductor haya solicitado la renovación de la misma en el tiempo previsto.  En estos casos, los conductores deben imprimir ticket al inicio y al final de la jornada, y este deberá estar firmado.

Cada Estado miembro podrá decidir aplicar o no esta medida, previa notificación a la Comisión, y no podrá obstaculizar actividades transfronterizas de ningún operador económico que se haya acogido a las medias establecidas.


Permisos de conducción

Los permisos de conducción que hayan caducado o caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el próximo 31 de agosto de 2020, prorrogarán su vigencia siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad por carretera.

Cada Estado miembro podrá decidir aplicar o no esta medida, previa notificación a la Comisión, y no podrá obstaculizar actividades transfronterizas de ningún operador económico que se haya acogido a las medias establecidas.


Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques

Las inspecciones técnicas periódicas que deberían haberse realizado entre el 1 de febrero y el próximo 31 de agosto de 2020 deben realizarse, ahora, en una fecha posterior, a más tardar siete meses después del plazo inicial, y los certificados correspondientes deben seguir siendo válidos hasta dicha fecha posterior.

Cada Estado miembro podrá decidir aplicar o no esta medida, previa notificación a la Comisión, y no podrá obstaculizar actividades transfronterizas de ningún operador económico que se haya acogido a las medias establecidas.


Licencia comunitaria, Certificado de conductor de tercer país y Autorizaciones

El transporte internacional de mercancías por carretera y el transporte internacional de viajeros en autocar y autobús están supeditados, entre otras cosas, a la posesión de una licencia comunitaria y, en el caso de los conductores que sean nacionales de terceros países y que realicen operaciones de transporte de mercancías, a la posesión de un certificado de conductor.

La prestación de servicios regulares en autobús o autocar también está sujeta a autorización.

Tales licencias, certificados y autorizaciones pueden renovarse tras verificarse que se siguen cumpliendo las condiciones pertinentes. Debido a las dificultades para renovar las licencias y certificados como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, que hubieran caducado o caduquen entre el 1 marzo de 2020 y el próximo 31 de agosto de 2020 prorrogarán su validez durante los seis meses posteriores a la fecha de caducidad a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera.

Los Estados miembros podrán solicitar motivadamente a la Unión Europea sus propias normas nacionales de prórrogas de validez, exclusivamente en el ámbito nacional.


Condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

El brote de COVID-19 y la consiguiente crisis de salud pública están teniendo graves repercusiones en la situación financiera del sector y algunas empresas de transporte ya no cumplen el requisito de capacidad financiera. Habida cuenta del reducido nivel de actividad ocasionado por la crisis de salud pública, se prevé que las empresas tarden más tiempo del habitual en demostrar que el requisito de capacidad financiera se cumple de nuevo con carácter permanente.

Por lo tanto, procede ampliar de seis a doce meses el plazo máximo establecido para esos fines en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, por lo que respecta a aquellas evaluaciones de la capacidad financiera de las empresas de transporte que abarquen total o parcialmente el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

Cuando ya se haya constatado ese incumplimiento y el plazo fijado por la autoridad competente no haya expirado aún, dicha autoridad competente debe poder ampliar el plazo hasta doce meses en total.
 
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