... MÁS DE 20 AÑOS OFRECIENDO SERVICIOS DE VALOR AL TRANSPORTE
                                                


El Ministerio de Industria ha comunicado que se suspende temporalmente la obligación de pasar la ITV de los vehículos:


«De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional».

Esta decisión viene motivada por la confusión que se ha generado tras el cierre, sin explicaciones, de algunas estaciones ITV. La situación se había agravado porque normalmente hay que pedir cita previa para acudir a las estaciones de ITV y ha ocurrido que muchos conductores que tenían confirmada su cita coincidiendo con el período de duración del actual estado de alarma, estaban recibiendo mensajes con el siguiente tenor literal:

Su cita de ITV queda cancelada como medida de contención ante el COVID-19. Le avisaremos cuando retomemos el servicio. Disculpe las molestias”.

Esto podía ocasionar mucho más que molestias, ya que circular con la ITV caducada es una infracción que se sanciona con 200 euros.

La Dirección General de Tráfico (DGT), responsable de la seguridad vial en España, no tiene competencia para pronunciarse sobre esta cuestión, ya que la ITV no depende del Ministerio del Interior, sino del de Industria; que, a su vez, tiene transferidas las competencias a las CCAA.

Toda esta situación ha provocado numerosas quejas por parte de los transportistas y conductores, tanto profesionales como particulares.

La solución a este problema se encontraba en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, ya que su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administrativos, que se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La conclusión es que los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este periodo a los conductores que circulen con un vehículo que tenga caducada la ITV mientras dure el estado de alarma.
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies