La Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU) ha informado sobre la nota aclaratoria adicional de la Comisión Europea relativa al descanso de los conductores en la cabina del vehículo. De esta información ya se ha hecho eco la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM).
El Paquete de Movilidad dejaba claro que los conductores podían ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o descanso de más de 45 horas tomado en compensación) en el vehículo cuando fueran sorprendidos tomando un descanso semanal dentro del vehículo en el momento del control.
Ahora, los servicios de la Comisión Europea amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:
Esta nota aclaratoria se publicará en breve en todas las lenguas oficiales de la UE, de momento puede consultarse en ingles aquí.
El Paquete de Movilidad dejaba claro que los conductores podían ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o descanso de más de 45 horas tomado en compensación) en el vehículo cuando fueran sorprendidos tomando un descanso semanal dentro del vehículo en el momento del control.
Ahora, los servicios de la Comisión Europea amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:
- Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer una multa por la ausencia de tales pruebas. Sin embargo, los conductores pueden, de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes, como facturas de hotel.
- Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en las cuatro semanas anteriores (28 + día en curso) en otro Estado miembro.
- En los casos en que la legislación nacional permita “una admisión oral del conductor como prueba válida” para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en la admisión oral del conductor.
- En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad de un Estado miembro “de acogida”, pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de los Estados miembros “de acogida” y “de establecimiento” a que se comuniquen entre sí y se apoyen mutuamente.
Esta nota aclaratoria se publicará en breve en todas las lenguas oficiales de la UE, de momento puede consultarse en ingles aquí.