El pasado 23 de octubre entró en vigor el aumento de la MMA de los vehículos articulados (44 tn) de acuerdo con la Orden PJC/780/2025, de 21 de Julio. La nueva norma permite que los vehículos diseñados y homologados para soportar más carga puedan hacerlo.
Como ya les informamos, las estaciones ITV de España están preparadas para anotar, en las correspondientes tarjetas de inspección técnica, las nuevas masas máximas autorizadas para los vehículos pesados de transporte de mercancías.
Los vehículos pesados de transporte de mercancías, pueden circular por el territorio nacional con las nuevas máximas autorizadas, sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.
Lo que se recoge en la Disposición Transitoria segunda de la referida Ley es que, a solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica, se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos.
Por tanto, si en el primer paso por la ITV, el titular del vehículo, no solicita la anotación, a partir de ese momento ya no se realizará una simple diligencia en la Tarjeta de Inspección Técnica, sino que, a posteriori, la anotación del nuevo límite se hará como una “reforma de importancia”. Esto implica:
Por todo ello, desde ATRAM insistimos en recordar que, durante el primer paso de la ITV, se debe solicitar la anotación del aumento de masas; de no hacerse, posteriormente deberá gestionarse como una reforma de importancia.
Como ya les informamos, las estaciones ITV de España están preparadas para anotar, en las correspondientes tarjetas de inspección técnica, las nuevas masas máximas autorizadas para los vehículos pesados de transporte de mercancías.
Los vehículos pesados de transporte de mercancías, pueden circular por el territorio nacional con las nuevas máximas autorizadas, sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.
Lo que se recoge en la Disposición Transitoria segunda de la referida Ley es que, a solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica, se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos.
Por tanto, si en el primer paso por la ITV, el titular del vehículo, no solicita la anotación, a partir de ese momento ya no se realizará una simple diligencia en la Tarjeta de Inspección Técnica, sino que, a posteriori, la anotación del nuevo límite se hará como una “reforma de importancia”. Esto implica:
- Un coste mayor (el doble que una diligencia; a partir de 40 euros).
- Se precisará un informe de conformidad del fabricante o de un laboratorio, con la correspondiente carga económica (a partir de 150/200 euros) y el tiempo para su emisión que conlleve.
Por todo ello, desde ATRAM insistimos en recordar que, durante el primer paso de la ITV, se debe solicitar la anotación del aumento de masas; de no hacerse, posteriormente deberá gestionarse como una reforma de importancia.


