
El pasado 12 de junio entró en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Este Real Decreto establece la obligación del cálculo de la huella de carbono para las grandes empresas y entidades públicas. Además, estas empresas y entidades también deben elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por tanto, la norma no compete a todas las empresas de transporte y las obligaciones se pueden resumir en dos:
El artículo 11 del Real Decreto detalla que calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización "las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero". Esto es, las empresas con un número de empleados superior a los 500 o que durante dos ejercicios consecutivos superen los 250 empleados de media, los 40 millones de euros en facturación o los 20 millones de euros en activos.
Estas organizaciones también deben elaborar un plan de reducción. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.
Estas empresas "pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Cumplirán con esta obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad", recoge el Decreto.
A lo que no están obligadas estas empresas es a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Para las grandes empresas privadas, incluidas las empresas de transporte, este registro es voluntario.
Este Real Decreto establece la obligación del cálculo de la huella de carbono para las grandes empresas y entidades públicas. Además, estas empresas y entidades también deben elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por tanto, la norma no compete a todas las empresas de transporte y las obligaciones se pueden resumir en dos:
- Dar publicidad a la huella de carbono que generan.
- Elaborar un plan de reducción.
El artículo 11 del Real Decreto detalla que calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización "las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero". Esto es, las empresas con un número de empleados superior a los 500 o que durante dos ejercicios consecutivos superen los 250 empleados de media, los 40 millones de euros en facturación o los 20 millones de euros en activos.
Estas organizaciones también deben elaborar un plan de reducción. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.
Estas empresas "pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Cumplirán con esta obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad", recoge el Decreto.
A lo que no están obligadas estas empresas es a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Para las grandes empresas privadas, incluidas las empresas de transporte, este registro es voluntario.