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EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE AUTORIZA FLEXIBILIZAR LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO PARA LOS TRANSPORTISTAS AFECTADOS POR L
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una serie de medidas excepcionales para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los transportistas por carretera. Esta decisión responde a los importantes bloqueos que se están produciendo en las carreteras francesas como consecuencia de las protestas del sector agrícola y ganadero, y que están afectando gravemente al transporte internacional de mercancías.

Desde el pasado fin de semana, las acciones de protesta en Francia han provocado cortes intermitentes en vías clave para el transporte de mercancías, principalmente. Estas interrupciones han generado retrasos significativos en los flujos logísticos entre España y el resto de Europa, poniendo en riesgo el suministro de bienes esenciales y aumentando notablemente los tiempos de viaje de los transportistas.
Ante esta situación, y coincidiendo además con el periodo de las festividades navideñas, el Ministerio ha considerado necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan facilitar el retorno de los conductores a sus lugares de residencia.

Con la finalidad de garantizar el flujo de transporte entre España y el resto de Europa, el Ministerio ha firmado una resolución que permitirá a los transportistas afectados por los conflictos en Francia, flexibilizar las horas de conducción y descanso.

Las excepciones aprobadas se aplicarán a los conductores en las operaciones de transporte internacional de mercancías, en tráfico internacional con Francia o en tránsito por ella, desde las 00:00 horas del viernes 12 a las 23:59 horas viernes 26 de diciembre, ambos inclusive.

Las excepciones temporales a las normas establecidas en el Reglamento nº 561/2006, son:
  1. Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  2. Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  3. Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por unos de 120 horas (Nota: suponemos que aquí hay una errata, al indicar que se permite llegar hasta las 120 horas; ya que, en anteriores excepciones temporales (huelga de agricultores y ganaderos en la frontera España-Francia, en enero de 2024; Dana de Valencia en 2024, entre otras) se permitió llegar únicamente hasta las 102 horas.
  4. Artículo 8.6.bis: ampliación del ámbito de este artículo al transporte internacional de mercancías; de modo que se pueda posponer el periodo del descanso semanal hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas siguientes a un periodo de descanso semanal regular previo, en las condiciones previstas en este artículo.
  5. Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
El Ministerio ha subrayado que todas estas medidas se adoptan garantizando en todo momento la seguridad vial, medidas que buscan ofrecer un respiro temporal a un sector que, una vez más, se ve afectado por factores externos, tratando de minimizar el impacto económico y logístico sin comprometer la seguridad de los conductores ni del resto de usuarios de las vías.
Es importante recordar que estas excepciones se aplicarán desde las 00:00 horas del viernes 12 hasta las 23:59 del viernes 26 de diciembre de 2025, exclusivamente a las operaciones de transporte internacional de mercancías con destino a Francia o en tránsito por dicho país.  La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y notificada a la Comisión Europea.
 
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