
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sanción disciplinaria de 20 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un conductor profesional que se negó a realizar un transporte programado, alegando desacuerdo con las indicaciones de descanso recibidas por la empresa.
La sentencia, difundida por la agencia Efe, respalda la decisión del Juzgado de lo Social de Murcia, que ya había dado la razón a la empresa de transportes. Según los hechos probados, el trabajador fue informado un sábado de que debía realizar una descarga en la Comunidad Valenciana el lunes siguiente, siendo instruido expresamente (de forma oral y escrita) para que dedicase el tiempo restante al descanso reglamentario, conforme al Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y reposo.
El conductor, sin embargo, se negó a cumplir la orden, argumentando que la empresa no tenía autoridad para determinar cuándo debía descansar.
Ambos tribunales han calificado su actuación como una falta de desobediencia, descartando que existiese una vulneración de derechos o abuso de poder por parte de la empresa. Asimismo, consideran que la sanción impuesta es proporcionada y conforme a Derecho.
Este fallo refuerza la interpretación de que las empresas de transporte sí pueden indicar al conductor cuándo debe iniciar su descanso, siempre que se respeten los límites normativos europeos y nacionales en materia de jornada, descanso y seguridad vial.
La sentencia, difundida por la agencia Efe, respalda la decisión del Juzgado de lo Social de Murcia, que ya había dado la razón a la empresa de transportes. Según los hechos probados, el trabajador fue informado un sábado de que debía realizar una descarga en la Comunidad Valenciana el lunes siguiente, siendo instruido expresamente (de forma oral y escrita) para que dedicase el tiempo restante al descanso reglamentario, conforme al Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y reposo.
El conductor, sin embargo, se negó a cumplir la orden, argumentando que la empresa no tenía autoridad para determinar cuándo debía descansar.
Ambos tribunales han calificado su actuación como una falta de desobediencia, descartando que existiese una vulneración de derechos o abuso de poder por parte de la empresa. Asimismo, consideran que la sanción impuesta es proporcionada y conforme a Derecho.
Este fallo refuerza la interpretación de que las empresas de transporte sí pueden indicar al conductor cuándo debe iniciar su descanso, siempre que se respeten los límites normativos europeos y nacionales en materia de jornada, descanso y seguridad vial.