Como ya adelantamos el pasado 29 de junio, hoy 01 de octubre, entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación.
El cambio más relevante para aquellos que realicen actividades de distribución urbana de mercancías es la desaparición de la exención del uso obligatorio del cinturón de seguridad que afectaba a determinados conductores durante las operaciones sucesivas de carga y descarga realizadas a corta distancia.
Hasta ahora, se contemplaba una excepción para determinados supuestos de distribución en los que el vehículo efectuaba desplazamientos muy breves entre distintos puntos de carga y descarga. La reforma elimina esta posibilidad, de modo que los profesionales de la distribución deberán utilizar el cinturón de seguridad durante la circulación, aunque se trate de trayectos de escasa distancia dentro de un mismo entorno urbano.
De hecho, solo mantiene la excepción, con carácter general, a los conductores y pasajeros de vehículos que presten servicios de urgencia, y únicamente cuando circulen por vías urbanas.
Los servicios más afectados por esta reforma serán aquellos encargados de la distribución de paquetería, comida a domicilio y suministro de bombonas de butano, entre otros, en los que el vehículo puede realizar desplazamientos de apenas unos metros entre sucesivos puntos de entrega.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte considera la necesidad de conciliar las exigencias generales de seguridad vial con las particularidades de determinadas actividades profesionales desarrolladas en entornos urbanos y caracterizadas por la reiteración de paradas y desplazamientos de muy corta duración.
Se han introducido diversas actuaciones dirigidas a reforzar la protección de los ahora denominados usuarios vulnerables de la vía:
La reforma incorpora también diversas previsiones de carácter general destinadas a mejorar la seguridad en situaciones especialmente sensibles.
Se establece así una regla específica de ordenación de la circulación ante condiciones meteorológicas adversas, destinada a garantizar un corredor operativo para los servicios que intervienen en la emergencia o en las labores de mantenimiento de la vía.
Este espacio recibe expresamente la denominación de «carril de emergencia», consolidándose normativamente una práctica dirigida a facilitar la intervención de los servicios de asistencia en situaciones de congestión viaria.
La regulación incorpora, de este modo, una dimensión específica de seguridad y movilidad vinculada a los desplazamientos escolares y a la protección de los menores como usuarios de la vía.
Como vemos, la modificación del Reglamento General de Circulación afecta tanto a los usuarios particulares como a determinados sectores profesionales. Esta reforma amplía el marco de obligaciones exigibles a los usuarios de la vía y refuerza la protección de peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y servicios de emergencia, al tiempo que introduce nuevas exigencias que inciden directamente en determinados modelos de distribución y movilidad urbana.
Las empresas y profesionales afectados deberán adaptar sus procedimientos de reparto a las nuevas exigencias e incorporar el uso obligatorio del cinturón de seguridad a sus protocolos internos de seguridad y prevención. La supresión de la excepción reabre, asimismo, el debate sobre la necesaria conciliación entre la aplicación general de las normas de seguridad vial y las particularidades operativas de determinadas actividades profesionales desarrolladas en el ámbito urbano, especialmente aquellas que comportan desplazamientos de muy corta distancia y sucesivas operaciones de carga y descarga.
El cambio más relevante para aquellos que realicen actividades de distribución urbana de mercancías es la desaparición de la exención del uso obligatorio del cinturón de seguridad que afectaba a determinados conductores durante las operaciones sucesivas de carga y descarga realizadas a corta distancia.
Hasta ahora, se contemplaba una excepción para determinados supuestos de distribución en los que el vehículo efectuaba desplazamientos muy breves entre distintos puntos de carga y descarga. La reforma elimina esta posibilidad, de modo que los profesionales de la distribución deberán utilizar el cinturón de seguridad durante la circulación, aunque se trate de trayectos de escasa distancia dentro de un mismo entorno urbano.
De hecho, solo mantiene la excepción, con carácter general, a los conductores y pasajeros de vehículos que presten servicios de urgencia, y únicamente cuando circulen por vías urbanas.
- Rechazo del sector de la distribución
Los servicios más afectados por esta reforma serán aquellos encargados de la distribución de paquetería, comida a domicilio y suministro de bombonas de butano, entre otros, en los que el vehículo puede realizar desplazamientos de apenas unos metros entre sucesivos puntos de entrega.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte considera la necesidad de conciliar las exigencias generales de seguridad vial con las particularidades de determinadas actividades profesionales desarrolladas en entornos urbanos y caracterizadas por la reiteración de paradas y desplazamientos de muy corta duración.
- Otras modificaciones en materia de seguridad vial
Se han introducido diversas actuaciones dirigidas a reforzar la protección de los ahora denominados usuarios vulnerables de la vía:
- Usuarios de vehículos de movilidad personal: se establecen nuevas condiciones de utilización, entre ellas una edad mínima de 15 años y determinadas exigencias relativas al uso del casco y del chaleco reflectante durante la circulación nocturna o en condiciones de visibilidad reducida.
- Ciclistas: la regulación refuerza las obligaciones de los conductores que realizan maniobras de adelantamiento en vías interurbanas. En particular, deberán reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite máximo existente en la vía y, cuando la calzada disponga de dos o más carriles por sentido, efectuar el cambio completo de carril.
- Peatones: En los pasos para peatones regulados mediante semáforo, como regla general, no deberá coincidir la luz ámbar intermitente dirigida a los vehículos con la luz verde destinada a los peatones. La modificación pretende evitar situaciones de conflicto entre ambos usuarios en los pasos señalizados.
- Nuevas reglas para determinadas situaciones de circulación
La reforma incorpora también diversas previsiones de carácter general destinadas a mejorar la seguridad en situaciones especialmente sensibles.
- Vehículos inmovilizados en vías interurbanas: Los vehículos que rebasen a otros que se encuentren inmovilizados como consecuencia de un accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite máximo establecido en la vía.
- Circulación con nieve en autovías y autopistas: Cuando la circulación se vea dificultada por la nieve en autopistas o autovías, queda prohibido adelantar. Los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para facilitar el desplazamiento de los vehículos de emergencia y de los equipos quitanieves
Se establece así una regla específica de ordenación de la circulación ante condiciones meteorológicas adversas, destinada a garantizar un corredor operativo para los servicios que intervienen en la emergencia o en las labores de mantenimiento de la vía.
- Formación del carril de emergencia: Cuando, como consecuencia de una retención, los vehículos circulen a velocidad muy reducida o lleguen a detenerse, deberán adoptar una posición que permita dejar libre un espacio central destinado al paso de los vehículos de policía y de los restantes servicios de emergencia.
Este espacio recibe expresamente la denominación de «carril de emergencia», consolidándose normativamente una práctica dirigida a facilitar la intervención de los servicios de asistencia en situaciones de congestión viaria.
- Caminos escolares seguros: Se reconoce por primera vez esta figura jurídica, definida como aquellos conjuntos de vías acondicionadas por la autoridad competente para facilitar que los niños y niñas se desplacen hasta los centros educativos a pie, mediante transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
La regulación incorpora, de este modo, una dimensión específica de seguridad y movilidad vinculada a los desplazamientos escolares y a la protección de los menores como usuarios de la vía.
Como vemos, la modificación del Reglamento General de Circulación afecta tanto a los usuarios particulares como a determinados sectores profesionales. Esta reforma amplía el marco de obligaciones exigibles a los usuarios de la vía y refuerza la protección de peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y servicios de emergencia, al tiempo que introduce nuevas exigencias que inciden directamente en determinados modelos de distribución y movilidad urbana.
Las empresas y profesionales afectados deberán adaptar sus procedimientos de reparto a las nuevas exigencias e incorporar el uso obligatorio del cinturón de seguridad a sus protocolos internos de seguridad y prevención. La supresión de la excepción reabre, asimismo, el debate sobre la necesaria conciliación entre la aplicación general de las normas de seguridad vial y las particularidades operativas de determinadas actividades profesionales desarrolladas en el ámbito urbano, especialmente aquellas que comportan desplazamientos de muy corta distancia y sucesivas operaciones de carga y descarga.

