Las altas temperaturas propias del periodo estival suponen un importante reto para el transporte de animales vivos por carretera. Con el objetivo de garantizar el bienestar animal y prevenir situaciones de estrés térmico, desde el verano de 2019 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación viene desarrollando un plan específico de control del transporte de animales durante los episodios de calor.
De manera simultánea a los controles rutinarios que llevan a cabo tanto las fuerzas como los Cuerpos de Seguridad, el transporte por carretera de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina; así como équidos domésticos, debe asegurar que la temperatura interior del vehículo se sitúe entre los 5ºC y 30ºC, permitiendo un margen de tolerancia de 5ºC.
En este contexto, la Mesa de Coordinación sobre Bienestar y Protección Animal del 09/04/2026 establece que, cuando la previsión de temperatura supere los 30ºC, la autoridad competente del lugar de origen del transporte deberá tomar las siguientes medidas:
Debido a la reciente ola de calor, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Xunta de Galicia, han informado tanto a transportistas como a empresas dedicadas al transporte de ganado, de la necesidad de respetar la normativa para evitar que los animales se vean afectados por el calor extremo. Este cuerpo técnico, dependiente de las Administraciones Públicas, es el responsable de emitir los documentos de traslado de animales, por lo tanto, comprobarán que su cumplen las medidas de previsión frente a altas temperaturas, antes de autorizar el traslado.
El lunes 27 de julio de 2026, Mercado de Amio, en Santiago de Compostela, emitió una circular en la que exigía a ganaderos y transportistas el cumplimiento del protocolo establecido durante las olas de calor, para preservar el bienestar animal, estando incluso dispuestos a ajustar los horarios en los que llevan a cabo su actividad habitual, para mitigar el impacto negativo del calor extremo.
En conclusión, la protección del bienestar animal durante el transporte constituye una obligación legal y una responsabilidad compartida entre organizadores, transportistas y autoridades competentes. En periodos de altas temperaturas, el cumplimiento de las medidas preventivas resulta especialmente relevante, pudiendo incluso impedirse la realización del transporte cuando las condiciones meteorológicas comprometan la seguridad y el bienestar de los animales.
Normativa aplicable:
De manera simultánea a los controles rutinarios que llevan a cabo tanto las fuerzas como los Cuerpos de Seguridad, el transporte por carretera de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina; así como équidos domésticos, debe asegurar que la temperatura interior del vehículo se sitúe entre los 5ºC y 30ºC, permitiendo un margen de tolerancia de 5ºC.
En este contexto, la Mesa de Coordinación sobre Bienestar y Protección Animal del 09/04/2026 establece que, cuando la previsión de temperatura supere los 30ºC, la autoridad competente del lugar de origen del transporte deberá tomar las siguientes medidas:
- Solicitar al organizador que junto a la devolución del cuaderno de a bordo se envíen los registros de temperatura del viaje realizado.
- Requerirá que el organizador declare que ha comprobado que las condiciones meteorológicas previstas posibilitan el viaje y que las temperaturas se mantendrán en el interior del medio de transporte en un rango de 5ºC a 30ºC, con una tolerancia de ± 5ºC en función de la temperatura exterior.
- Si la duración del transporte supera las 8 horas, el organizador deberá, además, cumplimentar y remitir a la Oficina Comarcal Agraria un modelo de control, que podemos encontrar en el siguiente enlace: ANEXO II.
- Consultar en la AEMET o cualquier otra fuente oficial, que la previsión de la temperatura durante el trayecto no superará el límite establecido, quedando denegados aquellos viajes que superen los 35ºC.
- Si se prevén temperaturas entre 30 y 35ºC, se deberá reducir la densidad de animales en un 15% para garantizar su bienestar.
Debido a la reciente ola de calor, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Xunta de Galicia, han informado tanto a transportistas como a empresas dedicadas al transporte de ganado, de la necesidad de respetar la normativa para evitar que los animales se vean afectados por el calor extremo. Este cuerpo técnico, dependiente de las Administraciones Públicas, es el responsable de emitir los documentos de traslado de animales, por lo tanto, comprobarán que su cumplen las medidas de previsión frente a altas temperaturas, antes de autorizar el traslado.
El lunes 27 de julio de 2026, Mercado de Amio, en Santiago de Compostela, emitió una circular en la que exigía a ganaderos y transportistas el cumplimiento del protocolo establecido durante las olas de calor, para preservar el bienestar animal, estando incluso dispuestos a ajustar los horarios en los que llevan a cabo su actividad habitual, para mitigar el impacto negativo del calor extremo.
En conclusión, la protección del bienestar animal durante el transporte constituye una obligación legal y una responsabilidad compartida entre organizadores, transportistas y autoridades competentes. En periodos de altas temperaturas, el cumplimiento de las medidas preventivas resulta especialmente relevante, pudiendo incluso impedirse la realización del transporte cuando las condiciones meteorológicas comprometan la seguridad y el bienestar de los animales.
Normativa aplicable:
- Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.
- Plan de actuaciones sobre el control de la temperatura en los viajes largos por carretera en el transporte de animales vivos, 09/04/2026


