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EL TRIBUNAL SUPREMO PONE EL FOCO EN LA SUBCONTRATACIÓN DE REPARTIDORES: CUÁNDO PUEDE EXISTIR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
El uso de PDA, sistemas de geolocalización, instrucciones directas y elementos corporativos de la empresa principal puede adquirir relevancia a la hora de determinar si una subcontratación de transporte encubre una cesión ilegal de trabajadores. La CETM reclama mayor seguridad jurídica para el sector.

La Sentencia 331/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Supremo ha generado preocupación en el sector del transporte y la logística tras confirmar la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre DHL Express Spain y varias empresas de transporte subcontratadas. La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha analizado las consecuencias que este pronunciamiento puede tener para un modelo de colaboración ampliamente utilizado en el transporte.

¿Qué ocurrió en el caso analizado?

Según la información publicada, DHL desarrollaba la actividad de reparto tanto con personal propio como mediante diez empresas contratistas, cuyos repartidores operaban desde el mismo centro logístico.

Los trabajadores de las empresas subcontratadas recogían allí la mercancía y utilizaban PDA facilitadas por DHL, en las que se cargaban las entregas y direcciones. Estos dispositivos servían también para mantener comunicación directa con DHL y recibir instrucciones durante el reparto.

Además, los repartidores utilizaban uniformes y tarjetas identificativas de DHL, recibían formación de esta compañía y disponían de un manual de procedimientos. Las empresas contratistas, por su parte, aportaban los vehículos, las correspondientes autorizaciones de transporte y otros medios necesarios para desarrollar la actividad.

La clave: ¿coordinación del servicio o dirección de los trabajadores?
Uno de los elementos especialmente relevantes del asunto es precisamente el papel de las herramientas digitales.
La PDA no fue considerada únicamente una herramienta destinada al seguimiento del transporte, sino que permitía también impartir instrucciones y efectuar un control en tiempo real sobre la actividad realizada por los repartidores.
Esta distinción resulta fundamental para las empresas de transporte.
Actualmente son habituales los sistemas de geolocalización, trazabilidad, optimización de rutas, seguimiento de mercancías y comunicación con los conductores. Para la CETM, su utilización no debería identificarse automáticamente con el ejercicio del poder de dirección empresarial, pues se trata de instrumentos esenciales para garantizar la calidad, seguridad y eficiencia del transporte.
El problema jurídico aparece cuando, atendiendo al conjunto de circunstancias, la empresa principal deja de limitarse a coordinar o supervisar el servicio contratado y pasa, en la práctica, a organizar y dirigir directamente el trabajo del personal perteneciente a la empresa subcontratada.

Una sentencia que obliga a revisar los modelos de subcontratación
El pronunciamiento tiene especial importancia para empresas de transporte, operadores logísticos y compañías que recurren habitualmente a transportistas colaboradores.
La aportación de vehículos y autorizaciones de transporte por parte de la contratista no fue suficiente, en las circunstancias concretas analizadas, para excluir la existencia de cesión ilegal, teniendo en cuenta el resto de elementos apreciados en la relación entre DHL y los repartidores.
Por ello, no basta con que exista formalmente un contrato mercantil entre dos empresas. Debe analizarse también cómo se ejecuta realmente el servicio y quién ejerce en la práctica las facultades de organización, dirección y control sobre los trabajadores.
¿Qué deberían revisar las empresas de transporte?
A raíz de este pronunciamiento resulta aconsejable revisar los contratos y, sobre todo, los procedimientos utilizados en la relación diaria con empresas colaboradoras: quién organiza las rutas, quién da instrucciones a los conductores, cómo se utilizan las PDA y aplicaciones de seguimiento, quién controla incidencias y horarios, qué grado de autonomía conserva la empresa contratista y qué medios e imagen corporativa utilizan los trabajadores.
La CETM reclama precisamente criterios claros y previsibles que permitan distinguir la legítima coordinación y supervisión de un servicio de transporte del ejercicio del poder de dirección propio de una relación laboral.
 
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