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LAS NUEVAS CONDICIONES DE LA AYUDA DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO OBLIGAN A CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN DURANTE DIEZ AÑOS
Las empresas de transporte que se beneficien de la ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible deberán conservar durante un periodo de diez años toda la documentación que justifique el consumo de carburante y el sobrecoste energético soportado. Esta es una de las principales novedades introducidas por el Ministerio de Hacienda para adaptar el sistema de ayudas a las exigencias establecidas por la Comisión Europea.

La nueva regulación busca garantizar que las subvenciones cumplen con el marco temporal europeo de ayudas de Estado y que los importes concedidos no superan los límites fijados por Bruselas para compensar el incremento de los costes energéticos.  Los beneficiarios de esta ayuda deberán conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, durante un período de diez años desde la concesión de la ayuda, y la pondrán a disposición de la Administración competente cuando así se requiera.

LA AYUDA NO PODRÁ SUPERAR EL 70 % DEL SOBRECOSTE: La normativa establece que las ayudas directas no podrán cubrir más del 70 % del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio del combustible. Para verificar este requisito, las empresas deberán poder acreditar documentalmente tanto el volumen de combustible consumido como el impacto económico derivado del encarecimiento de la energía.   Esta obligación afecta especialmente a las empresas acogidas al sistema de gasóleo profesional, que seguirán percibiendo la ayuda mediante el procedimiento habitual, aunque deberán conservar toda la documentación justificativa durante una década por si fuera requerida en futuras comprobaciones administrativas.

EMPRESAS QUE NO PODRÁN ACCEDER A LA AYUDA:  La adaptación normativa también concreta qué empresas quedan excluidas de estas ayudas, entre ellas se encuentran las empresas que tengan pendiente la devolución de ayudas declaradas incompatibles por la Comisión Europea (empresas que hayan cobrado en el pasado una ayuda declarada ilegal por la Comisión y no la hayan devuelto ) y determinadas medianas y grandes empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición establecida en la normativa comunitaria.

Por el contrario, las microempresas y pequeñas empresas en situación de crisis podrán seguir siendo beneficiarias siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal.

¿QUÉ OCURRE CON LAS EMPRESAS SIN GASÓLEO PROFESIONAL?  Las empresas cuyos vehículos no estén acogidos al régimen de gasóleo profesional podrán seguir solicitando la ayuda directa por vehículo prevista en la normativa.   Con carácter general, esta modalidad mantiene un límite máximo de 50.000 euros por empresa. No obstante, aquellas compañías cuyo volumen de actividad haga insuficiente ese importe podrán acogerse al mismo sistema de compensación basado en el sobrecoste real, siempre que presenten la correspondiente declaración responsable y acrediten documentalmente el consumo y el incremento de costes.
En caso de no presentar dicha declaración dentro del plazo establecido por la Administración, se entenderá que la empresa opta automáticamente por la ayuda limitada a 50.000 euros.
EMPRESAS CON FLOTAS MIXTAS:  La normativa contempla también la situación de las empresas que disponen simultáneamente de vehículos acogidos al gasóleo profesional y otros que no lo están.   En estos casos deberán conservar igualmente la documentación justificativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, además de presentar una declaración responsable en la que comuniquen el consumo correspondiente a los vehículos que perciban la ayuda directa por vehículo.
MAYOR CONTROL SOBRE LAS AYUDAS PÚBLICAS:   La adaptación de estas ayudas responde a la necesidad de cumplir los criterios establecidos por la Comisión Europea para las ayudas de Estado destinadas a compensar el incremento excepcional de los costes energéticos.    Por ello, las empresas del transporte deberán prestar especial atención al cumplimiento de los requisitos documentales y de las obligaciones de comunicación con la Administración, ya que la falta de acreditación o el incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas.
Puede ampliar la información, consultando la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14541
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