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España decide inaplicar el Reglamento Europeo
ESPAÑA DECIDE INAPLICAR EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE PERMISOS DE CONDUCIR, ITV, REVISIÓN DE TACÓGRAFOS Y RENOVACIÓN DE SUS TARJETAS, LICENCIAS COMUNITARIAS Y CERTIFICADOS DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES.

Hoy, jueves 4 de junio entra en vigor el Reglamento europeo que amplía la validez los carnés de conducir, ITV, la revisión de tacógrafo, las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, que hayan caducado durante la crisis del Covid-19.  Se trata del Reglamento (UE) 2020/698, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que fija las prórrogas acordadas en Europa para ampliar la validez y establecer unos plazos uniformes de renovación para varios certificados, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la actividad del transporte.

Por lo que se refiere a las tarjetas CAP, el Reglamento ha establecido un sistema que tienen que respetar obligatoriamente todos los países: las que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

Este conjunto de medidas específicas y temporales tienen validez directa y armonizada en todos los Estados Miembros; sin embargo, el Reglamento posibilita que los propios Estados decidan inaplicar estas disposiciones dentro de su ámbito nacional, mediante notificación motivada a la Comisión

Durante todo este periodo, en España se han estado dictando normas (Órdenes Ministeriales y Reales Decretos) que regulaban este tipo de situaciones.

Por tanto, estábamos a la espera de que España se pronunciase sobre si aplicaría la normativa nacional o la comunitaria; salvo lo relativo al CAP, como hemos dicho anteriormente, ya que es de obligado complimiento en toda Europa.

Pues bien, los organismos nacionales responsables de estos documentos: la DGT y los Ministerios de Industria y de Transportes, confirmaron ayer miércoles día 3 que van a aplicar las normas nacionales dictadas durante el estado de alama; lo que, en la práctica, implica que se inaplicará el mencionado Reglamento.

Al haber optado por la normativa nacional, las autoridades españolas debieron haber comunicado ayer esta decisión a la Comisión Europea, antes de la entrada en vigor del Reglamento.

España solamente puede aplicar su sistema propio de prórrogas a sus “nacionales”; ya que a los extranjeros tiene que aplicarles las prórrogas establecidas por el Reglamento.

Por lo que se refiere al transporte internacional, se aplicarán las excepciones aplicables en otro Estado miembro.

Las prórrogas que concede España para todas estas certificaciones son más cortas y están supeditadas a la finalización del estado de alarma; en consecuencia, la normativa nacional es más restrictiva que la comunitaria.
 
Comparativa de medidas nacionales adoptadas
respecto a las contempladas en el Reglamento (UE) 2020/698

NORMATIVA NACIONAL:



Reglamento (UE) 2020/698


 
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