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España decide inaplicar el Reglamento Europeo
ESPAÑA DECIDE INAPLICAR EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE PERMISOS DE CONDUCIR, ITV, REVISIÓN DE TACÓGRAFOS Y RENOVACIÓN DE SUS TARJETAS, LICENCIAS COMUNITARIAS Y CERTIFICADOS DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES.

Hoy, jueves 4 de junio entra en vigor el Reglamento europeo que amplía la validez los carnés de conducir, ITV, la revisión de tacógrafo, las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, que hayan caducado durante la crisis del Covid-19.  Se trata del Reglamento (UE) 2020/698, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que fija las prórrogas acordadas en Europa para ampliar la validez y establecer unos plazos uniformes de renovación para varios certificados, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la actividad del transporte.

Por lo que se refiere a las tarjetas CAP, el Reglamento ha establecido un sistema que tienen que respetar obligatoriamente todos los países: las que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

Este conjunto de medidas específicas y temporales tienen validez directa y armonizada en todos los Estados Miembros; sin embargo, el Reglamento posibilita que los propios Estados decidan inaplicar estas disposiciones dentro de su ámbito nacional, mediante notificación motivada a la Comisión

Durante todo este periodo, en España se han estado dictando normas (Órdenes Ministeriales y Reales Decretos) que regulaban este tipo de situaciones.

Por tanto, estábamos a la espera de que España se pronunciase sobre si aplicaría la normativa nacional o la comunitaria; salvo lo relativo al CAP, como hemos dicho anteriormente, ya que es de obligado complimiento en toda Europa.

Pues bien, los organismos nacionales responsables de estos documentos: la DGT y los Ministerios de Industria y de Transportes, confirmaron ayer miércoles día 3 que van a aplicar las normas nacionales dictadas durante el estado de alama; lo que, en la práctica, implica que se inaplicará el mencionado Reglamento.

Al haber optado por la normativa nacional, las autoridades españolas debieron haber comunicado ayer esta decisión a la Comisión Europea, antes de la entrada en vigor del Reglamento.

España solamente puede aplicar su sistema propio de prórrogas a sus “nacionales”; ya que a los extranjeros tiene que aplicarles las prórrogas establecidas por el Reglamento.

Por lo que se refiere al transporte internacional, se aplicarán las excepciones aplicables en otro Estado miembro.

Las prórrogas que concede España para todas estas certificaciones son más cortas y están supeditadas a la finalización del estado de alarma; en consecuencia, la normativa nacional es más restrictiva que la comunitaria.
 
Comparativa de medidas nacionales adoptadas
respecto a las contempladas en el Reglamento (UE) 2020/698

NORMATIVA NACIONAL:




Reglamento (UE) 2020/698



 
La mayor diferencia se produce en relación con la ITV; ya que la Orden de Sanidad que establece el procedimiento a seguir para la revisión de los vehículos cuya ITV ha caducado durante el período del estado de alarma, establece que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Esto implica que no se tenga en cuenta (para fijar la siguiente revisión) la fecha real en la que se pasa la ITV; sino que se toma como referencia la fecha de caducidad que figura en la tarjeta ITV de cada vehículo. Este sistema implica que los vehículos más antiguos, que pasan la ITV cada seis meses, tengan que pasar dos veces seguidas la ITV; lo que va contra toda lógica.

Ejemplo: si la vigencia de la ITV vence el 01/04/2020 y, con todas las ampliaciones de plazos, se pasa el 01/06/2020, resulta que me van a dar favorable la ITV hasta el 01/04/2021. Es decir, el plazo de validez de la revisión no es de un año; sino que, en este ejemplo, se acorta a 10 meses. Pero si el día 01/06/2020 ya no estuviera en vigor el estado de alarma, y me tocaba pasar la ITV en ese día (o después), resulta que en ese caso la ITV sí tendría validez para 1 año.

Los países de nuestro entorno (Italia, Francia y Portugal) han establecido sistemas de prórrogas en los que la vigencia de la ITV se establece a partir de la fecha real de la inspección, sin descontar los días de prórroga; que es el mismo procedimiento que se propone en el Reglamento europeo.

Por otro lado, la normativa española determina las condiciones en que se prorrogan los documentos que caduquen durante el estado de alarma; pero no los que caduquen cuando éste finalice, lo que puede suponer un problema si no están plenamente operativos todos los servicios que deben realizar estas renovaciones.

Como consecuencia de todo lo expuesto, las instrucciones que se han facilitado a los agentes para el control en carretera a los transportistas españoles son las siguientes:
 
  • TARJETAS CAP: la validez de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.
 
  • REVISIONES PERIÓDICAS DEL TACÓGRAFO: a los transportistas españoles no les resulta de aplicación el punto 1, del artículo 4 del Reglamento Ómnibus, ya que España no se ha acogido a la ampliación porque los centros técnicos están abiertos y se han estado realizando las inspecciones periódicas obligatorias
 
  • TARJETAS DE CONDUCTOR
 
  1. Renovación de la tarjeta de conductor. Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud.
Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, deberá realizar las impresiones (tickets) y demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor, como mínimo, quince días hábiles antes de la fecha de su caducidad.
 
  1. Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo). Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que, cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera defectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de siete días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual.
 
  1. Documentación a aportar por los conductores:
 
    • Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones (tickets).
 
    • Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, así como las impresiones (tickets).
 
    • Impresiones:
 
      • a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
 
        • i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y
 
        • ii) los períodos de otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso
 
      • b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
 
  • LICENCIAS COMUNITARIAS y CERTIFICADOS DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES. No se aplican las ampliaciones de plazos; pues, según dice la Administración, se han estado renovando los documentos incluidos en los mismos sin ningún tipo de problema.

Por tanto, los transportistas españoles han de presentar las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, en vigor, debidamente renovados.
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