El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.
En sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017 el TJUE, concluye que el descanso semanal normal ( 45 horas) no puede realizarse en el camión.
Tras un recurso interpuesto por la empresa Vaditrans contra un decreto Belga que recogía una sanción de 1.800 € en el caso que el conductor de un camión efectuara el descanso semanal normal en el camión, el organismo competente (Raad Van State), solicitó al TJUE que dictara una decisión prejudicial sobre estas cuestiones:
- ¿Debe interpretarse el artículo 8 apartados 6 y 8 del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 en el sentido que los periodos de descanso semanal normal, no pueden tomarse en el vehículo?
- ¿En ese caso, vulnera dicho artículo el principio de legalidad penal, al no prever expresamente la prohibición de tomar los periodos de descanso semanal normal en el vehículo?
El Tribunal comienza apuntando que siempre que el Reglamento alude a la vez a los conceptos de “ periodo de descanso semanal normal “ y “periodo de descanso semanal reducido” emplea la expresión general “periodo de descanso semanal”. Sin embargo cuando se refiere a la posibilidad de efectuar los periodos de descanso en el vehículo, el reglamento utiliza la expresión general “periodos de descanso diario” -que engloba tanto los normales como los reducidos- y la expresión específica “periodo de descanso semanal reducido”. Según el tribunal de Justicia, como el legislador no ha empleado la expresión general “periodo de descanso semanal” para englobar las dos categorías, de ello se desprende claramente que su intención era permitir que el conductor efectuase los descansos semanales reducidos en el vehículo y prohibirle, por el contrario, hacer lo mismo en el caso de los periodos de descanso semanales normales.
El Tribunal de Justicia considera que la finalidad principal del Reglamento es mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general. Para ello, el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas. Una cabina de camión no parece constituir un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos. El Tribunal de Justicia observa que, si se considerara que los períodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, perseguido por el Reglamento.
Por último, el Tribunal de Justicia destaca que, durante el proceso de adopción del Reglamento, la Comisión propuso que los conductores tuviesen la posibilidad de efectuar en el vehículo el conjunto de los períodos de descanso (es decir, tanto los diarios reducidos y normales como los semanales reducidos y normales). Sin embargo, esta propuesta se modificó posteriormente de modo que sólo pudiera efectuarse en el vehículo el período de descanso semanal reducido fuera de la base, y no el período de descanso semanal normal, con el fin de proteger el bienestar y la higiene de los conductores. Según el Tribunal de Justicia, esta modificación demuestra plenamente que la intención del legislador era excluir la posibilidad de que los períodos de descanso semanales normales se tomasen en el vehículo.
El Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera contiene manifiestamente la prohibición de que los conductores tomen los períodos de descanso semanales normales en el vehículo.
En cuanto a la segunda cuestión planteada por el Raad van State, el Tribunal de Justicia recuerda que el principio de legalidad de las penas exige que las normativas de la Unión definan claramente las infracciones y las sanciones que las castigan. Pues bien, dado que el Reglamento contiene manifiestamente la prohibición de tomar los períodos de descanso semanales normales en el vehículo e impone a los Estados miembros la obligación de establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento, no se vulnera el principio de legalidad penal. Corresponde por lo tanto a los Estados miembros determinar qué sanciones son apropiadas para asegurar el alcance y la eficacia del Reglamento y velar por que dichas sanciones sean aplicadas en condiciones de fondo y de procedimiento análogas a las que rigen para las infracciones del Derecho nacional de naturaleza e importancia similares.
Por lo que la medida ya adoptada por países como Bélgica, Francia, Alemania….se extenderá al resto de países de la Unión Europea. Habrá que esperar para saber con exactitud cómo se traduce esta decisión en la práctica.
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