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La LOTT (Ley 16/1987, de 13 de julio de Ordenación de Transportes Terrestres) prohíbe que las cooperativas de trabajo que son titulares de autorizaciones de transporte a su nombre puedan contratar la actividad profesional que realizan sus socios como si fueran transportistas, lo que impediría que los socios facturasen por ese concepto y lo que supondría un fraude.

El cambio que la LOTT introdujo ha dado lugar a que las cooperativas que actuaban de esta forma tuvieran que adecuar la tributación fiscal de sus socios o en caso contrario desvincularse de la cooperativa e iniciar la actividad por su cuenta bajo los requisitos que establece el Real Decreto 937/2014, publicado en noviembre de 2014. Sin embargo, debido a las prórrogas del mantenimiento del régimen de módulos en el sector del transporte, anterior, cada vez son más las cooperativas que ofertan la posibilidad de acogerse al régimen de módulos a los socios que se integren, hecho que es contrario a la legalidad, ocasionando un descrédito al resto de cooperativas que actúan conforme a Ley.

Es por esto que el Ministerio de Fomento ha decidido incluir en el Plan de Inspección de Transportes por Carretera para 2018 una actuación prioritaria para estas cooperativas, por lo que están informando de las consecuencias que supone el incumplimiento de la normativa de transportes terrestres que conllevaría la imposición de una sanción de 4.001€ por cada servicio de transporte realizado, la cual se impondrá tanto a la cooperativa como al socio que tributa de forma ilegal, implicando, de inmediato, la pérdida de honorabilidad y la autorización del transporte.

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