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Trabajadores Autónomos: Obligación de relacionarse de forma electrónica en materia de Seguridad Social.
El 1 de Octubre de 2018 entró en vigor la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2016, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social.

Dicho Sistema constituya la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

Transcurridos 4 años desde su entrada en vigor, la citada Orden ha sido reformada fundamentalmente para:
 
  1. Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, entre ellos, los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  2. Especificar las actuaciones que son objeto de tramitación electrónica a través del Sistema RED.

Por lo tanto, esta reforma, obliga a todos los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos a incorporarse al Sistema RED que podrán materializar siguiendo los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 23 de marzo o, a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300).

El Sistema RED se define como un Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como comunicaciones de actuaciones administrativas gestionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Los sujetos responsables, trabajadores autónomos incluidos, deberán relacionarse con la Seguridad Social a través del Sistema RED en las siguientes materias:
 
  1. Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.
  2. Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  3. Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
  4. Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.
 
Asimismo, respecto a las notificaciones electrónicas, los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Para el uso del Sistema RED se requiere estar debidamente autorizado por la TGSS.

Para poder darse de alta en el Sistema RED, acceder al Servicio o visitar el buzón electrónico de notificaciones de la Seguridad Social, deberá utilizar los sistemas de identificación admitidos:
 
  • Certificado Digital
  • Sistema Cl@ve
  • Usuario + Contraseña
 
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