En el BOE de hoy sábado 14 de marzo de 2020 se ha publicado una Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen temporalmente determinadas excepciones en el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías.
La aplicación de esta excepción se retrotrae al pasado martes día 10 de marzo y se prolongarán durante un máximo de 30 días.
Se trata de excepciones a las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) nº. 561/2006: tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal), pausas y períodos de descanso (diario y semanal).
Las circunstancias que han motivado estas excepciones son, por un lado, los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19), ya que las autoridades sanitarias van adoptando medidas en las zonas de riesgo y en las de transmisión comunitaria significativa que afectan al transporte de mercancías por carretera; y, por otro, que es imprescindible garantizar el abastecimiento. Por eso es aconsejable flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores.
La excepción temporal afecta a las “operaciones de transporte de mercancías” afectadas por estas circunstancias. No se especifica que la excepción se circunscriba al transporte de unas determinadas mercancías; por lo que hemos de entender que se aplica al transporte de todo tipo de mercancías y no sólo a aquellas cuyo abastecimiento podríamos pensar que es más necesario (alimentos o medicamentos, por ejemplo).
Lo que sí se establece es que para que se apliquen estas excepciones es necesario que las operaciones de transporte hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español.
¿Cuáles son estas zonas?
Pues las que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad en su página web. Es decir, es previsible que las zonas de riesgo vayan cambiando, en función de la evolución de los afectados por el Coronavirus. Será el Ministerio de Sanidad el que vaya definiendo en cada momento cuales son las zonas afectadas a las que se aplican estas excepciones.
Hoy sábado día 14 de marzo son: las Comunidades Autónomas de Madrid y de La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León).
¿Y si nos paran en Francia u otro país de la UE me pueden denunciar?
El gobierno español tiene que notificar esta resolución a la Comisión Europea; lo que significar que las autoridades del resto de países comunitarios deberían tener conocimiento de la misma y dar instrucciones a sus agentes para que no formulen ninguna denuncia, si se cumplen todos los requisitos para la aplicación de las excepciones, tanto temporales (a partir del 10/03/2020 y durante un máximo de 30 días) como territoriales (que el conductor haya circulado por zonas de riesgo o transmisión comunitaria significativa).
Como podemos observar es muy importante acreditar que la operación de transporte atravesó una zona de riesgo. Para ello podemos utilizar las entradas de inicio y fin de jornada en el tacógrafo; o bien, mediante la correspondiente documentación relativa al transporte efectuado: CMR o documento de control.
Si se cumplen los requisitos y, pese a ello, el agente formula una denuncia, nuestro Departamento Jurídico la recurrirá tanto en vía administrativa como judicialmente, si fuese necesario.
Otra medida excepcional importante es la que anunció ayer viernes la Dirección General de Tráfico de levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías por carretera para garantizar el suministro de bienes esenciales, por razones de fluidez y movilidad, debido a las circunstancias excepcionales motivadas por el Coronavirus COVID-19.
Esta medida entra en vigor hoy sábado 14 de marzo y se mantendrá hasta el día 28 de marzo.
Se trata de un levantamiento temporal de las restricciones a la circulación establecidas en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, que afecta al transporte de mercancías en general, determinadas mercancías peligrosas y transportes especiales.
Como conclusión podemos decir que los órganos competentes en mgteria de Transportes y de Tráfico, a nivel nacional, se han coordinado para adoptar medidas que faciliten el transporte de mercancías por carretera con el fin de garantizar el suministro de bienes esenciales, debido a las circunstancias excepcionales que estamos sufriendo por la expansión del Coronavirus, que ha calificado por la OMS como pandemia.
La aplicación de esta excepción se retrotrae al pasado martes día 10 de marzo y se prolongarán durante un máximo de 30 días.
Se trata de excepciones a las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) nº. 561/2006: tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal), pausas y períodos de descanso (diario y semanal).
Las circunstancias que han motivado estas excepciones son, por un lado, los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19), ya que las autoridades sanitarias van adoptando medidas en las zonas de riesgo y en las de transmisión comunitaria significativa que afectan al transporte de mercancías por carretera; y, por otro, que es imprescindible garantizar el abastecimiento. Por eso es aconsejable flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores.
La excepción temporal afecta a las “operaciones de transporte de mercancías” afectadas por estas circunstancias. No se especifica que la excepción se circunscriba al transporte de unas determinadas mercancías; por lo que hemos de entender que se aplica al transporte de todo tipo de mercancías y no sólo a aquellas cuyo abastecimiento podríamos pensar que es más necesario (alimentos o medicamentos, por ejemplo).
Lo que sí se establece es que para que se apliquen estas excepciones es necesario que las operaciones de transporte hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español.
¿Cuáles son estas zonas?
Pues las que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad en su página web. Es decir, es previsible que las zonas de riesgo vayan cambiando, en función de la evolución de los afectados por el Coronavirus. Será el Ministerio de Sanidad el que vaya definiendo en cada momento cuales son las zonas afectadas a las que se aplican estas excepciones.
Hoy sábado día 14 de marzo son: las Comunidades Autónomas de Madrid y de La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León).
¿Y si nos paran en Francia u otro país de la UE me pueden denunciar?
El gobierno español tiene que notificar esta resolución a la Comisión Europea; lo que significar que las autoridades del resto de países comunitarios deberían tener conocimiento de la misma y dar instrucciones a sus agentes para que no formulen ninguna denuncia, si se cumplen todos los requisitos para la aplicación de las excepciones, tanto temporales (a partir del 10/03/2020 y durante un máximo de 30 días) como territoriales (que el conductor haya circulado por zonas de riesgo o transmisión comunitaria significativa).
Como podemos observar es muy importante acreditar que la operación de transporte atravesó una zona de riesgo. Para ello podemos utilizar las entradas de inicio y fin de jornada en el tacógrafo; o bien, mediante la correspondiente documentación relativa al transporte efectuado: CMR o documento de control.
Si se cumplen los requisitos y, pese a ello, el agente formula una denuncia, nuestro Departamento Jurídico la recurrirá tanto en vía administrativa como judicialmente, si fuese necesario.
Otra medida excepcional importante es la que anunció ayer viernes la Dirección General de Tráfico de levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías por carretera para garantizar el suministro de bienes esenciales, por razones de fluidez y movilidad, debido a las circunstancias excepcionales motivadas por el Coronavirus COVID-19.
Esta medida entra en vigor hoy sábado 14 de marzo y se mantendrá hasta el día 28 de marzo.
Se trata de un levantamiento temporal de las restricciones a la circulación establecidas en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, que afecta al transporte de mercancías en general, determinadas mercancías peligrosas y transportes especiales.
Como conclusión podemos decir que los órganos competentes en mgteria de Transportes y de Tráfico, a nivel nacional, se han coordinado para adoptar medidas que faciliten el transporte de mercancías por carretera con el fin de garantizar el suministro de bienes esenciales, debido a las circunstancias excepcionales que estamos sufriendo por la expansión del Coronavirus, que ha calificado por la OMS como pandemia.