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SANCIONES AL TRANSPORTISTA POR UN FALLO INFORMÁTICO: FENADISMER EXIGE FRENAR LAS MULTAS DEL DeCA
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España ha manifestado su rechazo a la imposición de sanciones administrativas a transportistas por presuntas deficiencias documentales detectadas tras la entrada en vigor del Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA). Según denuncia la organización, se estarían imponiendo multas superiores a 400 euros a conductores profesionales que, pese a exhibir el documento digital facilitado por la empresa cargadora y su correspondiente código QR, no consiguen acreditar su correcta consulta en los sistemas de verificación utilizados durante los controles en carretera.

La controversia plantea cuestiones relevantes desde la perspectiva del Derecho administrativo sancionador, particularmente en relación con la imputabilidad de la infracción, la atribución de responsabilidades entre los sujetos intervinientes en el transporte y las garantías que deben observarse en el ejercicio de la potestad sancionadora.

INCIDENCIAS TÉCNICAS Y CONTROVERSIA SOBRE LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD

De acuerdo con la información difundida por FENADISMER, el origen de las sanciones denunciadas se encontraría en determinadas incidencias técnicas que impiden acceder a los documentos almacenados en los repositorios habilitados para su verificación electrónica. En concreto, la federación señala que, en algunos supuestos, el código QR proporcionado al transportista remite a un archivo que no aparece disponible o cuya lectura genera un error en el sistema de consulta.

La organización sostiene que esta circunstancia estaría dando lugar a actuaciones inspectoras en las que la imposibilidad de acceder electrónicamente al documento se equipararía a la inexistencia del documento de control, aun cuando el conductor disponga del soporte digital y lo exhiba a requerimiento de los agentes.

Desde una perspectiva jurídica, resulta necesario diferenciar entre la efectiva ausencia de la documentación exigible y la imposibilidad técnica, temporal o circunstancial de acceder a ella mediante los mecanismos de verificación establecidos. Ambas situaciones no son necesariamente equivalentes, por lo que su tratamiento

sancionador exige atender a las circunstancias concretas de cada actuación inspectora y a las obligaciones legalmente atribuidas a cada interviniente.
En este contexto, FENADISMER considera que no resulta procedente trasladar automáticamente al conductor las consecuencias de una eventual deficiencia en la generación, custodia, disponibilidad o accesibilidad del documento cuando dicha incidencia pudiera resultar imputable a otros sujetos o a los sistemas tecnológicos empleados para su comprobación.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La problemática denunciada adquiere especial relevancia a la luz de los principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas: tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Por tanto, la imposición de una sanción requiere algo más que la constatación de una incidencia documental durante el control en carretera: exige determinar la conducta infractora, identificar al sujeto legalmente responsable y justificar la concurrencia de los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad administrativa.

La concurrencia de una incidencia tecnológica no determina, por sí sola, la improcedencia de cualquier sanción y tampoco permite presumir automáticamente que el transportista ha incumplido sus obligaciones, pues la valoración deberá efectuarse atendiendo al régimen jurídico aplicable, a las obligaciones documentales exigibles y a las circunstancias acreditadas en cada expediente.

En consecuencia, la disponibilidad del documento, su correcta emisión, la entrega al transportista y la posibilidad de verificar su contenido constituyen elementos que pueden resultar relevantes para determinar la existencia de la infracción y su eventual imputación.

LA DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES ENTRE CARGADORES Y TRANSPORTISTAS

FENADISMER denuncia, además, que determinados grandes cargadores estarían utilizando sus propias plataformas tecnológicas para trasladar a los transportistas tareas administrativas adicionales, incluida la elaboración de documentos que, según la federación, correspondería generar a las empresas cargadoras en los supuestos afectados.

Esta práctica suscita una cuestión diferenciada: la necesidad de delimitar con precisión las obligaciones documentales de cada uno de los sujetos que intervienen en la operación de transporte, sin que la utilización de herramientas tecnológicas privadas altere por sí misma la distribución de responsabilidades establecida legalmente.

A este respecto, deberá atenderse a la normativa específica reguladora del DeCA y a las obligaciones que correspondan a cada parte en función de su posición contractual y de su intervención efectiva en la operación. La mera utilización de una plataforma informática no determina, por sí sola, una transferencia válida de responsabilidades administrativas, ni permite concluir que el transportista deba asumir obligaciones que no le hayan sido atribuidas por la normativa aplicable.

La delimitación de estas obligaciones resulta esencial para evitar que las incidencias derivadas de la organización interna de las empresas, de los sistemas de gestión documental o de los procedimientos de transmisión de información terminen repercutiendo indebidamente sobre los conductores profesionales.

FENADISMER SOLICITA UNA ACTUACIÓN COORDINADA DE LA ADMINISTRACIÓN

Ante esta situación, FENADISMER reclama a la Dirección General de Transporte Terrestre que dicte una instrucción expresa dirigida a los servicios de inspección y a los agentes encargados de la vigilancia del transporte por carretera. Y su petición se concreta en la aplicación de un enfoque prioritariamente informativo y didáctico durante las primeras semanas de implantación del sistema, así como en la suspensión de la actuación sancionadora hasta que se garantice el funcionamiento adecuado de los mecanismos tecnológicos y se clarifiquen las responsabilidades correspondientes a cada sujeto interviniente.

La propuesta pretende evitar, según la organización, que las dificultades propias de la puesta en funcionamiento de una nueva herramienta digital se traduzcan en perjuicios económicos para los profesionales del transporte que hayan actuado diligentemente.

IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Y TUTELA DE LOS TRANSPORTISTAS AFECTADOS

La federación ha anunciado que mantendrá una vigilancia activa sobre la aplicación del DeCA y que pondrá sus servicios jurídicos a disposición de los asociados afectados para impugnar las sanciones que considere improcedentes.

En el ámbito de la defensa administrativa, la estrategia de impugnación deberá atender al contenido concreto de cada resolución sancionadora, a la tipificación de la conducta imputada y a los elementos probatorios disponibles. Entre estos últimos podrían resultar relevantes la copia del documento electrónico, el código QR facilitado por el cargador, las comunicaciones acreditativas de su entrega y las evidencias de los errores técnicos producidos durante la inspección.

Igualmente, deberá examinarse si la resolución identifica de forma suficiente los hechos constitutivos de infracción y justifica la responsabilidad del sujeto sancionado, así como si concurren los requisitos procedimentales exigidos por la normativa administrativa.
La existencia de incidencias técnicas debidamente acreditadas puede constituir un elemento relevante para cuestionar la imputación de responsabilidad, aunque su eficacia jurídica dependerá de las circunstancias particulares de cada expediente y de las obligaciones que resulten exigibles al transportista.

UNA CUESTIÓN DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA DIGITALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

En definitiva, la implantación del DeCA plantea un desafío que trasciende el ámbito meramente tecnológico y alcanza directamente a las garantías propias del Derecho administrativo sancionador. La cuestión central consiste en determinar si las conductas efectivamente acreditadas reúnen los elementos necesarios para ser calificadas como infracción y si existe fundamento jurídico suficiente para atribuir su responsabilidad al transportista.

La resolución de esta controversia exigirá una aplicación rigurosa de la normativa sectorial, una actuación administrativa coordinada y una valoración individualizada de los expedientes, con el objetivo de compatibilizar la eficacia del control del transporte con la seguridad jurídica y los derechos de los profesionales afectados.

MARCO NORMATIVO
  • Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera
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