El pasado 26 de mayo fue publicada en el BOE la Orden PJC/528/2026 que actualiza anexos de tres normas:
Importante tener en cuenta que no se reforma todo el Reglamento General de Vehículos, sino anexos técnicos muy concretos. Básicamente, afecta a fabricantes, importadores, talleres, servicios técnicos, ITV y empresas que tramitan homologaciones o matriculaciones.
Entre los vehículos incluidos que deberán adaptarse a los cambios tenemos: automóviles, remolques, motocicletas, ciclomotores, vehículos agrícolas y forestales, maquinaria autopropulsada o remolcada y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
NEUMÁTICOS
Un tema a destacar de la Orden es el relativo a los neumáticos. El anexo VII del Reglamento General de Vehículos, «Neumáticos», queda modificado en sus apartados 2 «Profundidad mínima de dibujo» y 5 «Neumáticos especiales».
-Profundidad mínima de dibujo:
Se mantiene la profundidad mínima de 1,6 mm en las ranuras principales para turismos, furgonetas ligeras y remolques ligeros de categorías M1, N1, O1 y O2. Sin embargo, para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, se fija ahora una profundidad mínima de 1,0 mm durante su uso en vías públicas:
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1, disponen de indicadores de desgaste.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a la mencionada en los párrafos anteriores para la categoría del vehículo, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.
-Neumáticos especiales:
La Orden se refiere a dos tipos de neumáticos especiales 3PMSF (pictograma de la montaña de tres picos con un copo de nieve) y POR (identifica neumáticos diseñados y homologados para utilización profesional off-road).
Este tipo de neumáticos deberá tener una capacidad de velocidad igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, o bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta. Si el código de velocidad del neumático es inferior al indicado en la ficha técnica del vehículo, se deberá recordar la velocidad límite al conductor en un lugar visible en el interior del vehículo.
Para la conformidad a restricciones de movilidad invernal:
Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes
PLACAS DE MATRÍCULA
El anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos sustituye el cuadro de dimensiones y especificaciones de placas de matrícula. El preámbulo explica que se corrigen errores e incongruencias en los valores dimensionales de ciclomotores larga y cuatriciclos larga.
Esto no implica que los conductores deban cambiar sus matriculas al haberse modificado las condiciones, pero sí servirá para fabricantes, proveedores de placas y administración trabajen con valores correctos.
TARJETAS ITV ELECTRÓNICAS
La Orden PJC/528/2026 modifica el Real Decreto 750/2010 para que determinadas tarjetas ITV deban emitirse obligatoriamente en soporte electrónico. Esto afecta a las tarjetas tipo A, B, C, D, AL, BL, CL y DL.
Se avanza hacia un sistema más digital con presentación de tarjetas ITV electrónicas en el registro telemático de la DGT y responsabilidad de los fabricantes para mantener actualizado ese registro cuando haya errores o cuando un vehículo no llegue a comercializarse en España.
Eso sí, habrá margen para adaptarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
HOMOLOGACIONES DE SERIES CORTAS E INDIVIDUALES
Finalmente, se indica que los procedimientos de homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional iniciados antes del 1 de julio de 2026 podrán seguir aplicando los requisitos anteriores.
Además, se indica que será posible fabricar y matricular vehículos conformes con los requisitos anteriores hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto es clave para que fabricantes pequeños, transformadores, importadores y empresas que trabajan con vehículos especiales o series limitadas, se adapten a las normas.
Pueden acceder a la Orden para mayor información en el siguiente enlace
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11580
- el anexo I del Real Decreto 2028/1986, sobre homologación de tipo de vehículos;
- los anexos II, VII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998;
- los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, sobre procedimientos de homologación de vehículos.
Importante tener en cuenta que no se reforma todo el Reglamento General de Vehículos, sino anexos técnicos muy concretos. Básicamente, afecta a fabricantes, importadores, talleres, servicios técnicos, ITV y empresas que tramitan homologaciones o matriculaciones.
Entre los vehículos incluidos que deberán adaptarse a los cambios tenemos: automóviles, remolques, motocicletas, ciclomotores, vehículos agrícolas y forestales, maquinaria autopropulsada o remolcada y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
NEUMÁTICOS
Un tema a destacar de la Orden es el relativo a los neumáticos. El anexo VII del Reglamento General de Vehículos, «Neumáticos», queda modificado en sus apartados 2 «Profundidad mínima de dibujo» y 5 «Neumáticos especiales».
-Profundidad mínima de dibujo:
Se mantiene la profundidad mínima de 1,6 mm en las ranuras principales para turismos, furgonetas ligeras y remolques ligeros de categorías M1, N1, O1 y O2. Sin embargo, para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, se fija ahora una profundidad mínima de 1,0 mm durante su uso en vías públicas:
| Categorías | Profundidad mínima |
| M1, N1, O1 y O2 | 1,6 mm |
| M2, M3, N2, N3, O3 y O4 | 1,0 mm |
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1, disponen de indicadores de desgaste.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a la mencionada en los párrafos anteriores para la categoría del vehículo, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.
-Neumáticos especiales:
La Orden se refiere a dos tipos de neumáticos especiales 3PMSF (pictograma de la montaña de tres picos con un copo de nieve) y POR (identifica neumáticos diseñados y homologados para utilización profesional off-road).
| Tipo | Marcado |
| Nieve extrema | M+S, M&S o M.S junto con pictograma 3PMSF |
| Uso profesional off-road | M+S, M&S o M.S junto con POR |
Este tipo de neumáticos deberá tener una capacidad de velocidad igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, o bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta. Si el código de velocidad del neumático es inferior al indicado en la ficha técnica del vehículo, se deberá recordar la velocidad límite al conductor en un lugar visible en el interior del vehículo.
Para la conformidad a restricciones de movilidad invernal:
- en caso de vehículos con MMA igual o inferior a 3.500 kg: deberán equipar neumáticos 3PMSF en todos los ejes;
- en caso de vehículos con MMA superior a 3.500 kg: deberán equipar neumáticos 3PMSF o POR, al menos, en eje de dirección y ejes motores.
Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes
PLACAS DE MATRÍCULA
El anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos sustituye el cuadro de dimensiones y especificaciones de placas de matrícula. El preámbulo explica que se corrigen errores e incongruencias en los valores dimensionales de ciclomotores larga y cuatriciclos larga.
Esto no implica que los conductores deban cambiar sus matriculas al haberse modificado las condiciones, pero sí servirá para fabricantes, proveedores de placas y administración trabajen con valores correctos.
TARJETAS ITV ELECTRÓNICAS
La Orden PJC/528/2026 modifica el Real Decreto 750/2010 para que determinadas tarjetas ITV deban emitirse obligatoriamente en soporte electrónico. Esto afecta a las tarjetas tipo A, B, C, D, AL, BL, CL y DL.
Se avanza hacia un sistema más digital con presentación de tarjetas ITV electrónicas en el registro telemático de la DGT y responsabilidad de los fabricantes para mantener actualizado ese registro cuando haya errores o cuando un vehículo no llegue a comercializarse en España.
Eso sí, habrá margen para adaptarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
HOMOLOGACIONES DE SERIES CORTAS E INDIVIDUALES
Finalmente, se indica que los procedimientos de homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional iniciados antes del 1 de julio de 2026 podrán seguir aplicando los requisitos anteriores.
Además, se indica que será posible fabricar y matricular vehículos conformes con los requisitos anteriores hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto es clave para que fabricantes pequeños, transformadores, importadores y empresas que trabajan con vehículos especiales o series limitadas, se adapten a las normas.
Pueden acceder a la Orden para mayor información en el siguiente enlace
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11580


