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Condiciones De Los Extintores De Incendios Instalados En Vehículos De Transporte De Mercancías O Personas
El pasado 10 de abril se publicó el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que modifica la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Con él, desaparece la obligación de contar con extintor en los vehículos que tengan una MMA inferior a 3,5 toneladas y se unifica el tipo de extintor para los vehículos de entre 3,5 toneladas y 7 toneladas.

Así, a partir del 10 de mayo del 2025 el número mínimo y calificación mínima de los extintores que deberán llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación específica, como el ADR, o de ordenanzas regladoras del taxi o similares, será:

a) Vehículos a motor para transporte de personas:



b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para transporte de mercancías:



El código aparejado a cada tipo de extintor se refiere a la eficacia y capacidad de extinción:

-Clase A: Fuegos de materiales sólidos como madera, papel, textiles, etc. 
-Clase B: Fuegos de líquidos inflamables como gasolina, aceite, alcohol, etc. 
-Números: El número indica la magnitud del fuego que el extintor puede controlar. Por ejemplo, un extintor con 5A puede extinguir un fuego de 5 metros de altura de un material sólido, mientras que un extintor con 21B puede extinguir un fuego de 21 litros de un líquido inflamable. 

Características comunes que tienen que cumplir los extintores:



Deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una marca que indique la fecha (mes, año) de la próxima inspección o la fecha límite de utilización. Igualmente deben ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.

En cuanto al número mínimo de extintores en el transporte de mercancías peligrosas se encuentra regulada en el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios.

Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas, deberá ir provista de extintores de incendio portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C (clases de inflamabilidad, reguladas en la norma EN 2:1992+A1:2004, Clases de fuego) en función de su M.M.A.



Nota. – En el ADR, la capacidad mínima se regula en Kg, no en función de su clasificación mínima.

Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas acogidas a exenciones parciales conforme al 1.1.3.6 (que no queden obligadas a llevar panel naranja), deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg.

Podrán acceder al Real Decreto 164/2025 en el siguiente enlace
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190
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