... MORE THAN 20 YEARS OFFERING VALUE SERVICES TO TRANSPORTATION
Condiciones De Los Extintores De Incendios Instalados En Vehículos De Transporte De Mercancías O Personas
El pasado 10 de abril se publicó el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que modifica la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Con él, desaparece la obligación de contar con extintor en los vehículos que tengan una MMA inferior a 3,5 toneladas y se unifica el tipo de extintor para los vehículos de entre 3,5 toneladas y 7 toneladas.

Así, a partir del 10 de mayo del 2025 el número mínimo y calificación mínima de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
  • Autobuses y otros vehículos para transporte de personas:
1.º Hasta 9 plazas (incluido el conductor): uno de clase 5A/21B.
2.º Hasta 23 plazas (incluido el conductor): uno de clase 8A/34B.
3.º Más de 23 plazas (incluido el conductor): uno de clase 21A/113B.
  • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:
1.º Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: uno de clase 21A/113B.
2.º Hasta 20.000 kg de MMA: uno de clase 34A/144B.
3.º Más de 20.000 kg de MMA: dos de clase 34A/144B.

El código aparejado a cada tipo de extintor se refiere a la eficacia y capacidad de extinción:

-Clase A: Fuegos de materiales sólidos como madera, papel, textiles, etc. 
-Clase B: Fuegos de líquidos inflamables como gasolina, aceite, alcohol, etc. 
-Números: El número indica la magnitud del fuego que el extintor puede controlar. Por ejemplo, un extintor con 5A puede extinguir un fuego de 5 metros de altura de un material sólido, mientras que un extintor con 21B puede extinguir un fuego de 21 litros de un líquido inflamable. 

Como alternativa para los vehículos de transporte de mercancías, también se considerará válido contar con la dotación mínima de extintores exigida por el Acuerdo ADR (Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), según su MMA.

Podrán acceder al Real Decreto en el siguiente enlace
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
We use cookies to help provide you with the best possible online experience. By using this site, you agree to our use of cookies. More information
Accept Decline Manage Cookies