El martes 21 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la ley antitabaco con el fin de actualizar la vigente Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, tras las modificaciones introducidas por la Ley 42/2010, por lo que se inicia ahora el proceso de tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
Como principal novedad nos encontramos con la ampliación de los espacios que eran considerados hasta ahora como libres de humo. Entre ellos se incluyen los vehículos de trabajo, así como playas marítimas y fluviales, piscinas de uso colectivo, recintos de celebración de espectáculos públicos e instalaciones deportivas, entre otros.
Asimismo, la reforma equipara los cigarrillos electrónicos, los vapeadores y otros dispositivos análogos que imiten o reproduzcan el acto de fumar con el tabaco convencional. De este modo, la futura ley pretende adaptar la normativa a la evolución de los hábitos de consumo e integrar todos estos productos bajo un mismo marco legal, sometiéndolos a un régimen jurídico común.
Por lo tanto, quedará prohibido fumar o vapear en camiones, furgonetas y resto de vehículos que se utilicen con fines laborales, salvo cuando se destinen a un uso exclusivamente personal.
Tras el Consejo de Ministros, Mónica García (ministra de Sanidad) defendió el endurecimiento de la ley antitabaco al señalar que el tabaquismo se sitúa como uno de los principales factores de riesgo para muchas enfermedades, que sigue provocando alrededor de 50.000 muertes cada año.
La medida, sin embargo, ha generado el rechazo de las principales organizaciones del transporte por carretera. Tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) como la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), se han posicionado en contra de esta nueva medida.
Por un lado, Fenadismer considera que la prohibición carece de justificación en aquellos casos en los que el conductor viaje solo en la cabina, sosteniendo que: "Resulta incomprensible que el Ministerio prohíba fumar en un espacio solitario de trabajo mientras no recoge tal prohibición para los vehículos particulares".
Por su parte, la patronal CETM advierte que: “impedir a los conductores fumar durante largas jornadas puede generar estrés, ansiedad y pérdida de concentración, lo que incluso podría traducirse en un riesgo para la seguridad vial".
Teniendo en cuenta que comienza ahora la tramitación parlamentaria, durante este proceso los grupos políticos podrán presentar enmiendas al texto y debatir su contenido antes de someterlo a votación. Será la Cámara Baja la encargada de decidir si da su aprobación al proyecto en los términos planteados inicialmente, si introduce modificaciones o rechaza su continuidad, antes de que la iniciativa continúe hacia la tramitación legislativa.
Normativa aplicable:
Como principal novedad nos encontramos con la ampliación de los espacios que eran considerados hasta ahora como libres de humo. Entre ellos se incluyen los vehículos de trabajo, así como playas marítimas y fluviales, piscinas de uso colectivo, recintos de celebración de espectáculos públicos e instalaciones deportivas, entre otros.
Asimismo, la reforma equipara los cigarrillos electrónicos, los vapeadores y otros dispositivos análogos que imiten o reproduzcan el acto de fumar con el tabaco convencional. De este modo, la futura ley pretende adaptar la normativa a la evolución de los hábitos de consumo e integrar todos estos productos bajo un mismo marco legal, sometiéndolos a un régimen jurídico común.
Por lo tanto, quedará prohibido fumar o vapear en camiones, furgonetas y resto de vehículos que se utilicen con fines laborales, salvo cuando se destinen a un uso exclusivamente personal.
Tras el Consejo de Ministros, Mónica García (ministra de Sanidad) defendió el endurecimiento de la ley antitabaco al señalar que el tabaquismo se sitúa como uno de los principales factores de riesgo para muchas enfermedades, que sigue provocando alrededor de 50.000 muertes cada año.
La medida, sin embargo, ha generado el rechazo de las principales organizaciones del transporte por carretera. Tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) como la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), se han posicionado en contra de esta nueva medida.
Por un lado, Fenadismer considera que la prohibición carece de justificación en aquellos casos en los que el conductor viaje solo en la cabina, sosteniendo que: "Resulta incomprensible que el Ministerio prohíba fumar en un espacio solitario de trabajo mientras no recoge tal prohibición para los vehículos particulares".
Por su parte, la patronal CETM advierte que: “impedir a los conductores fumar durante largas jornadas puede generar estrés, ansiedad y pérdida de concentración, lo que incluso podría traducirse en un riesgo para la seguridad vial".
Teniendo en cuenta que comienza ahora la tramitación parlamentaria, durante este proceso los grupos políticos podrán presentar enmiendas al texto y debatir su contenido antes de someterlo a votación. Será la Cámara Baja la encargada de decidir si da su aprobación al proyecto en los términos planteados inicialmente, si introduce modificaciones o rechaza su continuidad, antes de que la iniciativa continúe hacia la tramitación legislativa.
Normativa aplicable:
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


