En la Unión Europea, una de cada cuatro empresas que quiebran lo hacen debido a que las facturas que emiten no les son pagadas a tiempo. Según se ha puesto de relieve en los últimos años, la morosidad está suponiendo un grave problema al tejido empresarial europeo, lo que ha motivado que la Comisión Europea impulse un nuevo Reglamento que vendrá a sustituir a la actual Directiva Europea de Morosidad.
El cambio más evidente que se observa en esta nueva normativa es que, a diferencia de la actual Directiva, que requiere de su transposición a cada legislación nacional, este Reglamento será de aplicación inmediata y directa en todos los países de la UE, de forma que los ciudadanos podrán hacer uso de los derechos que este les confiera sin que se exija ninguna acción previa por parte de sus gobiernos.
Sin embargo, la reforma sustancial que traerá consigo esta nueva normativa viene dada por un paquete de medidas enfocado al acortamiento de los plazos de pago y a la agilidad para el cobro.
Así, el elemento más destacado es que se sustituirá el actual plazo de 60 días para abonar las facturas por un plazo de 30, acortándolo significativamente.
Del mismo modo, se prevén diversas medidas para facilitar el cobro de las deudas: se crea un proceso de mediación específico para estos casos, con el fin de reducir los costes de un proceso judicial común, y se establecen tasas compensatorias y tipos de interés de aplicación automática en caso de impago, para reparar los daños causados al acreedor.
Se incluyen también multas y sanciones para quienes incumplan la normativa, así como la posibilidad de realizar inspecciones “sorpresa”, con la intención de que esto disuada a los deudores de incurrir en estas prácticas.
De esta forma, la Comisión Europea trata de atajar la morosidad desde tres ángulos diferentes: la prevención, la agilidad en la solución y la reparación, haciendo especial hincapié en la protección de los pequeños y medianos empresarios.
La aprobación de este Reglamento puede suponer un gran avance en el ámbito del transporte, donde la legislación española se ha demostrado insuficiente para desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, estando el plazo medio de pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria actual.
El cambio más evidente que se observa en esta nueva normativa es que, a diferencia de la actual Directiva, que requiere de su transposición a cada legislación nacional, este Reglamento será de aplicación inmediata y directa en todos los países de la UE, de forma que los ciudadanos podrán hacer uso de los derechos que este les confiera sin que se exija ninguna acción previa por parte de sus gobiernos.
Sin embargo, la reforma sustancial que traerá consigo esta nueva normativa viene dada por un paquete de medidas enfocado al acortamiento de los plazos de pago y a la agilidad para el cobro.
Así, el elemento más destacado es que se sustituirá el actual plazo de 60 días para abonar las facturas por un plazo de 30, acortándolo significativamente.
Del mismo modo, se prevén diversas medidas para facilitar el cobro de las deudas: se crea un proceso de mediación específico para estos casos, con el fin de reducir los costes de un proceso judicial común, y se establecen tasas compensatorias y tipos de interés de aplicación automática en caso de impago, para reparar los daños causados al acreedor.
Se incluyen también multas y sanciones para quienes incumplan la normativa, así como la posibilidad de realizar inspecciones “sorpresa”, con la intención de que esto disuada a los deudores de incurrir en estas prácticas.
De esta forma, la Comisión Europea trata de atajar la morosidad desde tres ángulos diferentes: la prevención, la agilidad en la solución y la reparación, haciendo especial hincapié en la protección de los pequeños y medianos empresarios.
La aprobación de este Reglamento puede suponer un gran avance en el ámbito del transporte, donde la legislación española se ha demostrado insuficiente para desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, estando el plazo medio de pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria actual.