Hemos tenido conocimiento de que se están realizando controles en carretera a vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera realizados conjuntamente por inspectores de trabajo y Seguridad Social en colaboración con las autoridades competentes en materia de transportes.
Como consecuencia de estos controles, se han derivado requerimientos de documentación a las empresas; principalmente para que se les remitan las descargas de tacógrafo digital (conductores y vehículos).
Una vez presentadas y desencriptadas estas descargas, los inspectores actuantes analizan si se ha transgredido la normativa laboral: controlan si las nóminas de los conductores se ajustan a lo que establece el correspondiente convenio colectivo; es decir, analizan si se han realizado horas extraordinarias, nocturnas, de presencia (disponibilidad) o si se han devengado dietas y se han retribuido debidamente estos conceptos en las nóminas.
En el supuesto de que no haya correspondencia entre los conceptos devengados y los pagados, requieren a la empresa para que realice la correspondiente liquidación y cotización, con el consiguiente recargo, en su caso.
La inspección de trabajo también está remitiendo a las empresas un requerimiento en el que solicita entre otra documentación, que acrediten la existencia de un sistema de registro (mediante tacógrafo digital/ analógico) del tiempo de trabajo del personal móvil.
Les recordamos que el software DAC ASG Trans sirve para cumplir con este requisito.
No olvidemos que la normativa europea obliga a que cada Estado miembro controle al menos el 3 % de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos a los que se aplican los Reglamentos europeos 561/2006 y 165/2014; pues bien, como consecuencia de dicha obligación, tanto el Ministerio de Transportes como las Comunidades Autónomas remiten periódicamente requerimientos a las empresas para comprobar el cumplimiento de las jornadas máximas de trabajo.
Hemos observado que, en los últimos meses, se ha ido ampliando la documentación solicitada en este tipo de requerimiento, que puede llegar a 10 páginas.
En algunos de los modelos de requerimiento, se solicita copia del documento contractual en el que conste el precio del transporte. Hay muchas empresas que todavía no han formalizado contratos de transporte, pese a que en el caso del transporte continuado es obligatorio y recomendamos que se firmen estableciendo las bases de la relación e incluyendo todos los puntos que sirvan para una mejor cobertura jurídica. Puede consultarnos si necesita más información sobre los contratos de transporte.
También ha surgido un nuevo tipo de control consistente en comprobar en los lugares de carga y descarga si el conductor realiza esas labores, si las registra correctamente en el tacógrafo y si cuenta con la formación necesaria (curso de sujeción de cargas / estiba). Puede consultar nuestro curso sobre sujeción de cargas.
Uno de los requerimientos de los que más se ha hablado en los últimos meses y que ha derivado en importantes sanciones y ha contribuido a la reducción de los plazos de pago es el requerimiento en el que se solicita a la empresa la documentación que acredite que el precio del transporte se ha abonado en el plazo legalmente establecido, que en ningún caso puede superar los 60 días.
Desde ATRAM GESTIÓN 2007 podemos asesorarle para cumplir con estos requerimientos y evitar que se deriven sanciones a su empresa.
Como consecuencia de estos controles, se han derivado requerimientos de documentación a las empresas; principalmente para que se les remitan las descargas de tacógrafo digital (conductores y vehículos).
Una vez presentadas y desencriptadas estas descargas, los inspectores actuantes analizan si se ha transgredido la normativa laboral: controlan si las nóminas de los conductores se ajustan a lo que establece el correspondiente convenio colectivo; es decir, analizan si se han realizado horas extraordinarias, nocturnas, de presencia (disponibilidad) o si se han devengado dietas y se han retribuido debidamente estos conceptos en las nóminas.
En el supuesto de que no haya correspondencia entre los conceptos devengados y los pagados, requieren a la empresa para que realice la correspondiente liquidación y cotización, con el consiguiente recargo, en su caso.
La inspección de trabajo también está remitiendo a las empresas un requerimiento en el que solicita entre otra documentación, que acrediten la existencia de un sistema de registro (mediante tacógrafo digital/ analógico) del tiempo de trabajo del personal móvil.
Les recordamos que el software DAC ASG Trans sirve para cumplir con este requisito.
No olvidemos que la normativa europea obliga a que cada Estado miembro controle al menos el 3 % de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos a los que se aplican los Reglamentos europeos 561/2006 y 165/2014; pues bien, como consecuencia de dicha obligación, tanto el Ministerio de Transportes como las Comunidades Autónomas remiten periódicamente requerimientos a las empresas para comprobar el cumplimiento de las jornadas máximas de trabajo.
Hemos observado que, en los últimos meses, se ha ido ampliando la documentación solicitada en este tipo de requerimiento, que puede llegar a 10 páginas.
En algunos de los modelos de requerimiento, se solicita copia del documento contractual en el que conste el precio del transporte. Hay muchas empresas que todavía no han formalizado contratos de transporte, pese a que en el caso del transporte continuado es obligatorio y recomendamos que se firmen estableciendo las bases de la relación e incluyendo todos los puntos que sirvan para una mejor cobertura jurídica. Puede consultarnos si necesita más información sobre los contratos de transporte.
También ha surgido un nuevo tipo de control consistente en comprobar en los lugares de carga y descarga si el conductor realiza esas labores, si las registra correctamente en el tacógrafo y si cuenta con la formación necesaria (curso de sujeción de cargas / estiba). Puede consultar nuestro curso sobre sujeción de cargas.
Uno de los requerimientos de los que más se ha hablado en los últimos meses y que ha derivado en importantes sanciones y ha contribuido a la reducción de los plazos de pago es el requerimiento en el que se solicita a la empresa la documentación que acredite que el precio del transporte se ha abonado en el plazo legalmente establecido, que en ningún caso puede superar los 60 días.
Desde ATRAM GESTIÓN 2007 podemos asesorarle para cumplir con estos requerimientos y evitar que se deriven sanciones a su empresa.