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Respuestas del Ministerio sobre la participación del conductor en la carga y descarga  y el contrato de transporte
En la página web del Ministerio de Transportes se ha publicado una relación de preguntas frecuentes que pretenden dar respuesta a gran parte de las dudas generadas tras la aprobación de las normas reglamentarias que regularon, entre otras cuestiones, la participación de los conductores en la carga y descarga y el contrato de transporte (Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo y el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto).

La publicación contiene una advertencia: se trata de un documento informativo con carácter meramente orientativo, que en ningún caso supone interpretación con efectos jurídicos.
 

PARTICIPACIÓN DEL CONDUCTOR EN LA CARGA Y DESCARGA

  • Las reglas sobre la prohibición de participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías no se aplican al transporte privado complementario; únicamente al transporte público de mercancías.
 
  • No se puede aplicar con carácter general la excepción de la letra c) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT a todos los vehículos que disponen de plataformas elevadoras para facilitar las labores de carga y descarga de las mercancías.
    • Esta excepción se refiere a un transporte muy específico: transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
    • No obstante, la norma no impide que el conductor maneje la plataforma elevadora inherente al vehículo.
 
  • Aclaraciones sobre la excepción de la letra e) de la disposición adicional decimotercera LOTT:
    • La paquetería y la carga fraccionada no son conceptos equivalentes a los efectos de aplicar la excepción de participación del conductor en la carga y descarga. Son actividades sujetas a condiciones diferentes.
 
    • La carga fraccionada está vinculada al cumplimiento de limitaciones adicionales:
      • 1) Que no afecte a su periodo de descanso diario
      • 2) Que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria
      • 3) Siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia (se requiere que retorne en la misma jornada en la que se realizó el viaje)
      • 4) Que se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
 
    • Recordemos que estaba exceptuada de la prohibición de carga y descarga el transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta.
      • Pues bien, por punto de venta, se entiende que es aquel establecimiento destinado a la venta de un producto terminado o a la prestación de un servicio al destinario final del mismo. Se englobarían en este supuesto las instalaciones desde las que se gestionan las ventas online de los supermercados.
      • Con carácter general, una fábrica no puede considerase un centro de distribución.
      • Por cierto, a los efectos de esta excepción, el grupaje se considera un supuesto de carga fraccionada.
 
  • Delimitación entre estiba y desestiba / carga y descarga.
 
    • Dada la casuística existente, no es posible establecer una línea divisoria clara, aplicable a todos los supuestos, que pueda deslindar la estiba y desestiba de la carga y la descarga.
    • No obstante, este hecho no podrá amparar prácticas contrarias al objetivo que pretende salvaguardar la norma.
    • La prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo no implica también la prohibición de su participación en la estiba y desestiba de las mercancías
 
  • La regulación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT únicamente se aplica dentro de España. No es una norma de derecho laboral.
 
  • Un segundo conductor que viaja en el vehículo del transportista, pero no interviene en la actividad de conducción, puede cargar y descargar siempre y cuando no haya conducido ni vaya a conducir en su jornada laboral.
 
  • La nueva prohibición de carga y descarga incluye también la del transporte de palés vacíos. Los palés vacíos son una mercancía y únicamente están exceptuados si se cumplen las condiciones de la letra e) de la disposición adicional decimotercera LOTT.
 
  • En una situación de emergencia (como una avería, accidente en carretera, etc.), el conductor puede realizar él, personalmente, el transbordo de la mercancía a otro vehículo que venga a su rescate.
 
  • Si las partes en el contrato no han pactado expresamente por escrito que la responsabilidad de llevar a cabo la carga y/o descarga de las mercancías corresponde al porteador, deberán asumir estas tareas el cargador y destinatario, respectivamente.
 

NUEVAS REGLAS SOBRE TRANSPARENCIA DE LA CADENA DEL TRANSPORTE

 
  • La nueva regulación no se aplica a las empresas que hacen transporte privado complementario. En estos supuestos no puede haber un contrato de transporte porque el transporte no se contrata como tal.
 
  • Los contratos de transporte de mercancías suscritos por los intermediarios del transporte se entienden celebrados en nombre propio; por lo que el intermediario asume la posición de cargador frente al porteador en esa relación contractual.

Por tanto, cuando el intermediario contrate con un transportista efectivo, le son de aplicación las reglas del artículo 10 bis.
 
  • Se puede sustituir la carta de porte por un documento de control; es decir, utilizar un único documento que cumpla con los datos mínimos exigidos por ambas legislaciones (por un lado, el apartado 1 del artículo 10 bis de la LCTTM; y, por otro, el artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo).
 
  • No constituye una infracción administrativa el hecho de no llevar la carta de porte, cuando sea obligatoria, a bordo del vehículo. La LOTT no tipifica ninguna infracción por dicho incumplimiento; aunque sí por no llevar a bordo el documento de control administrativo.
 
  • Recordemos que no es obligatorio que el precio del transporte se incluya en la carta de porte si éste consta por escrito en otro documento contractual.
 
    • Pues bien, se entiende por “otro documento contractualcualquier documento por escrito en el que quede acreditado la aceptación del cargador y porteador en ese contrato: un correo electrónico con aceptación del precio por la otra parte, un WhatsApp con aceptación por la otra parte, etc.
    • El “otro documento contractual” en el que conste el precio del contrato por escrito, no debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo. Bastaría que la empresa lo tenga a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante un plazo de un año
 
  • La carta de porte debe estar firmada por el cargador y porteador. Por la Inspección de Transporte Terrestre podría comprobarse el cumplimiento de este extremo a efectos de la imposición de una sanción de 801 euros (art. 141.28 LOTT).
    • También se admite, en este caso, que esté firmada por cualquiera de los cargadores intervinientes en la cadena de subcontratación.

Puede acceder al documento completo haciendo clic aquí. 
 
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