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RESTRICCIONES GENÉRICAS
Las prohibiciones de conducir se aplican para camiones con un peso bruto de más de 7,5 toneladas y para camiones con remolques independientemente del peso.
 
  • En general todos los domingos y festivos nacionales con prohibición de conducir de 0:00h a 22:00h en todas las carreteras.
  • Días festivos regionales prohibición de conducir entre las 0:00h y las 22:00h en todas las carreteras.
  • Sábados prohibición de conducir de 7:00h a 20:00h en algunas secciones de la autopista

Las vacaciones en Alemania en 2020 en las que está vigente una prohibición de conducir para este tipo de vehículos serían las siguientes:

10 de abril - Viernes Santo

13 de abril - Pascua

1 de mayo - Día del Trabajo

21 de mayo - Día de la Ascensión

1 de junio - Pentecostés

11 de junio: Corpus Christi (solo en los siguientes estados federales: Baden-Württemberg, Baviera, Hesse, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y Sarre)

3 de octubre - Día de la Unidad Alemana

31 de octubre - Día de la Reforma (solo en los siguientes estados federales: Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia)

1 de noviembre - Día de Todos los Santos (solo en los estados federales: Baden-Württemberg, Baviera, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y Sarre)

25 de diciembre - Navidad

26 de diciembre - Navidad


Prohibiciones de conducir adicionales durante la temporada de vacaciones Del 1 de julio al 31 de agosto:

También hay una prohibición de conducir en días festivos en ciertas secciones de autopistas y carreteras principales los sábados entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.  La prohibición de conducir camiones los domingos y días festivos permanece sin cambios durante este período.


Excepciones:

Algunos modos de transporte están excluidos de las prohibiciones de los domingos y festivos.  Estos son los camiones que hacen lo siguiente:

- Transporte combinado de mercancías (carretera-ferrocarril) desde el remitente a la siguiente estación de carga o desde la estación de descarga más cercana al destinatario, pero solo a una distancia de no más de 200 km.

- Transporte combinado de mercancías (puerto-carretera) entre el punto de carga y descarga y un puerto que no supera los 150 kilómetros (entrega y exportación).

- Transporte de los siguientes productos y los viajes vacíos asociados: leche fresca y productos lácteos frescos, carne fresca y productos de procesamiento de carne fresca, pescado fresco, pescado vivo y productos de procesamiento de pescado fresco, frutas y verduras perecederas.

 
 
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