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FLEXIBILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO A TRANSPORTISTAS AFECTADOS POR LA DANA ALICE
La Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes ha aprobado la Resolución de 13 de octubre de 2025, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se exceptúa temporalmente del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros afectados por la DANA Alice en el arco mediterráneo.

La medida busca mitigar los efectos producidos por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) conocida como ALICE que está actuando desde el pasado miércoles 8 de octubre de 2025 en el tercio este peninsular así como en Illes Balears y que ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte tanto de viajeros como de mercancías, por los vehículos que han quedado atrapados y por los desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados servicios en dichas regiones siendo necesario facilitar las labores de transporte y emergencia.
 
La Resolución exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) nº 561/2006:

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

• Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

• Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.

• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.


Las exenciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en los territorios más perjudicados por la DANA Alice: Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears y que hayan estado afectadas por la Dana Alice desde el día 8 de octubre de 2025.

Estas exenciones serán de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre hasta las 23:59 horas del martes 14 de octubre de 2025.

 
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