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La inspeccióm de trabajo y seguridad social controla el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

Últimamente es cada vez más habitual que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiera a las empresas de transporte y servicios auxiliares (operadores de transporte) para que les remitan las descargas de tacógrafo digital (conductores y vehículos).

Una vez presentadas y desencriptadas estas descargas, los inspectores actuantes analizan si se ha transgredido la normativa laboral reguladora de los tiempos de trabajo, así como la normativa en materia de tiempos de conducción y descanso (Reglamento CE 561/2006, modificado por el Reglamento 2020/1054).

Por lo que se refiere a la normativa laboral, controlan si las nóminas de los conductores se ajustan a lo que establece el correspondiente convenio colectivo; es decir, analizan si se han realizado horas extraordinarias, nocturnas, de presencia (disponibilidad) o si se han devengado dietas y se han retribuido debidamente estos conceptos en las nóminas.

En el supuesto de que no haya correspondencia entre los conceptos devengados y los pagados, requieren a la empresa para que realice la correspondiente liquidación y cotización, con el consiguiente recargo, en su caso.

El único argumento que la empresa puede oponer a este requerimiento es que las horas extraordinarias, nocturnas o de presencia se han compensado con descanso.

Por otro lado, por lo que se refiere a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, los inspectores de trabajo verifican si se han producido incumplimientos a las normas sobre conducción bisemanal, pausas reglamentarias, conducción diaria, descansos diarios y semanales, etc.

Si se constata que se han producido incumplimientos a estas normas, los ponen de manifiesto y requieren a la empresa para que, en lo sucesivo, garantice el cumplimiento de las mismas. El plazo para el cumplimiento de esta medida es inmediato, permanente y continuado.

Asimismo, advierten que el incumplimiento de las medidas requeridas puede dar lugar a la comisión de la infracción prevista en el artículo 7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La cuantía de la sanción mínima por la comisión de esta infracción puede variar desde un mínimo de 751 euros a un máximo de 7.500 euros (según el artículo 40 del citado RD Legislativo).

La empresa deberá responder a este requerimiento comunicando las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempos sobre conducción y descanso (contratación de un software que permita controlar el cumplimiento de estas normas, formación a los conductores, etc.).

Es de suponer que el inspector actuante solicitará posteriormente a la empresa nuevas descargas de tacógrafo para verificar el cumplimiento de este requerimiento; y, en el supuesto de que se sigan detectando incumplimientos, impondrá las sanciones anunciadas.

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