En Cataluña, la manipulación del tacógrafo y la utilización de la tarjeta de otro conductor suponen el inicio de un procedimiento penal contra el conductor.
La Fiscalía General del Estado elaboró un informe, firmado por el Fiscal Coordinador de Seguridad Vial, sobre las nuevas estrategias de la Fiscalía en materia de Seguridad Vial. Entre ellas destaca que determinadas conductas que, hasta ahora, venían siendo sancionadas en vía administrativa como infracciones administrativas pasarán a considerarse delito, y se iniciará un procedimiento penal.
Es decir, a partir de este Informe, la acción de manipulación o alteración de los datos del tacógrafo, que es objeto de tipificación en la normativa administrativa de Transporte por carretera y de Tráfico, la Fiscalía considera ajustado a derecho castigar penalmente los comportamientos de manipulación del tacógrafo, como un posible delito de falsedad de los artículos 392 y 390.1 del Código Penal.
No se trata de un cambio normativo, sino de un nuevo criterio de interpretación que propone la Fiscalía para perseguir determinadas conductas como la manipulación del tacógrafo. La Fiscalía General del Estado considera que:
"… la manipulación de los tacógrafos cuando sea de orden material y no ideológico podría asimismo constituir delito de falsedad de los arts. 392 y 390.1 CP con la participación, en su caso, del empresario que induce a realizar los hechos".
La tesis de la Fiscalía parte del hecho de que las manipulaciones que se realizarían sobre los tacógrafos, con independencia del medio empleado, tienen por finalidad alterar el registro de la velocidad real o mutar la realidad de los tiempos de conducción y/o de descanso a fin de que en los discos o registros digitales de los tacógrafos quede reflejado o la conducción a una velocidad inferior a la real o mayores tiempos de descanso de los reales (o permitidos), generando así la apariencia de que el vehículo está en descanso cuando realmente está en conducción.
Además, mediante la manipulación del tacógrafo digital se crearía un documento previamente inexistente, habida cuenta de que la manipulación sobre el tacógrafo genera registros o datos electrónicos nuevos y totalmente ficticios, siendo dichas conductas subsumibles en el tipo penal del artículo 392 y 309.1.2º del Código Penal.
Por tanto, según considera la Fiscalía General del Estado en su Memoria, el hecho de manipular el tacógrafo por parte de un particular podría ser subsumible en alguno de los supuestos del artículo 390.1 del Código Penal:
1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponer la intervención de una tercera persona en un acto o atribuirle a la que interviene manifestaciones distintas a las vertidas.
4. Faltar a la verdad en la narración de los hechos.