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En el BOE de hoy, 15 de abril, se ha publicado la Resolución de fecha 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.

Mediante esta resolución se revisan los criterios de asignación de mascarillas a los distintos destinatarios de las mismas y se establecen instrucciones complementarias a las incluidas en la anterior Resolución de 2 de abril.
Según la Instrucción Primera de la citada Resolución, se asignarán cuatro mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización de las siguientes empresas autorizadas de transporte:
  1. Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que pueden superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE.
 
  1. Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE.
 
  1. Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE.
 
  1. Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT.
 
  1. Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC.
 
  1. Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE.

El Organismo de Correos también realizará este segundo reparto de mascarillas a través de las distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre. En la web www.mitma.gob.es/mascarillas se publicará progresivamente el listado de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos, y cuando están disponibles para su retirada.

Los transportistas, ya sean autónomos o empresas, deberán acudir a la oficina de correos para recoger las mascarillas, provistos de la correspondiente identificación. No es necesario solicitarlas previamente.

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se advierte que “la distribución concreta estará en función de las cantidades efectivamente recibidas en las distintas entregas que se vayan realizando y que se comuniquen por parte de Puertos del Estado.”
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