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El cabotaje después del Brexit

A partir del 1 de enero del 2021, con la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se modifican las reglas sobre el cabotaje establecidas desde el 10 de diciembre de 2009 que venía a aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) nº1072/2009del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de octubre 2009.

El Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, por lo que la normativa anterior ya no es de aplicación; lo que se traduce en ciertas modificaciones a la hora de realizar el cabotaje. A efectos prácticos, podemos encontrarnos con diferentes supuestos:
 
  1. TRANSPORTE INTERNACIONAL PROCEDENTE DEL REINO UNIDO:
 
  1. Cuando el transporte internacional procedente del Reino Unido tenga como destino un país de la UE y el vehículo vaya cargado:  
 
  • Son aplicables las reglas de cabotaje son las del artículo 8.2 del Reglamento 1072/2009 (3 operaciones dentro del plazo de 7 días en el país de destino de las mercancías que hayan sido objeto de la operación de transporte internacional desde otro Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país).
 
  1. Cuando el transporte internacional procedente de Reino Unido tenga como destino un país de la UE y el vehículo vaya vacío:
 
  • No se autoriza el cabotaje (novedad importante).

  1. TRANSPORTE INTERNACIONAL CON DESTINO AL REINO UNIDO:
 
  1. Cuando el transporte internacional tenga como destino el Reino Unido y el vehículo vaya cargado:
 
  • A partir del 1 de enero de 2021, se reduce el número de operaciones permitidas a dos operaciones en el plazo de siete días.
 
  1. En el supuesto de que el camión no transporte carga a su entrada al Reino Unido:
 
  • Únicamente estaría permitida una operación de cabotaje en un plazo máximo de tres días.

Fuentes:  
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