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El cabotaje después del Brexit
A partir del 1 de enero del 2021, con la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se modifican las reglas sobre el cabotaje establecidas desde el 10 de diciembre de 2009 que venía a aplicar las disposiciones del Reglamento (CE) nº1072/2009del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de octubre 2009.

El Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, por lo que la normativa anterior ya no es de aplicación; lo que se traduce en ciertas modificaciones a la hora de realizar el cabotaje. A efectos prácticos, podemos encontrarnos con diferentes supuestos:
 
  1. TRANSPORTE INTERNACIONAL PROCEDENTE DEL REINO UNIDO:
 
  1. Cuando el transporte internacional procedente del Reino Unido tenga como destino un país de la UE y el vehículo vaya cargado: son aplicables las reglas de cabotaje son las del artículo 8.2 del Reglamento 1072/2009 (3 operaciones dentro del plazo de 7 días en el país de destino de las mercancías que hayan sido objeto de la operación de transporte internacional desde otro Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país).
 
  1. Cuando el transporte internacional procedente de Reino Unido tenga como destino un país de la UE y el vehículo vaya vacío: no se autoriza el cabotaje (novedad importante).
 
  1. TRANSPORTE INTERNACIONAL CON DESTINO AL REINO UNIDO:
 
  1. Cuando el transporte internacional tenga como destino el Reino Unido y el vehículo vaya cargado: a partir del 1 de enero de 2021, se reduce el número de operaciones permitidas a dos operaciones en el plazo de siete días.
 
  1. En el supuesto de que el camión no transporte carga a su entrada al Reino Unido: únicamente estaría permitida una operación de cabotaje en un plazo máximo de tres días.
El importe de la sanción (amende) prevista en el Código de Transportes francés por “Realizar transporte interior de mercancías por carretera efectuado por una empresa no residente sin respetar las condiciones legales: cabotaje irregular” es de 15.000 euros. La consignación prevista para este tipo de delitos se sitúa entre 1.125 € y 2.250 euros. Es posible que se proceda a la inmovilización del vehículo. Hemos tenido conocimiento de algunas denuncias cuya consignación se ha fijado en 1.500 euros.

Ejemplo de lo que sí estaría permitido: Transporte internacional en vacío procedente de UK que carga en Bélgica con destino a Francia, donde descarga y vuelve a cargar con destino también a Francia (cabotaje en Francia) u otro país de la UE.

El primer viaje está permitido porque no es cabotaje en Bélgica; sino transporte internacional Bélgica - Francia. El segundo viaje (Francia - Francia) sí es cabotaje y está autorizado porque procede de otro país de la UE (Bélgica)


Fuentes:    
  • Liste des codes NATINF Transports par réglementation
 
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