
La Dirección General Europea de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha emitido una Nota Aclaratoria sobre diferentes cuestiones relativas a la nueva obligación, que está en vigor desde el pasado mes de febrero, de que los camiones que realizan transporte internacional retornen a sus países de establecimiento cada 8 semanas como máximo. Los aspectos más importantes de este documento son los siguientes:
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- Vehículos excluidos de esta obligación:
- Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no supere las 2,5 toneladas.
- Los vehículos utilizados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales.
- Los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.
- Lugar al que debe regresar el vehículo después de haber cumplido el período fuera de su Estado de establecimiento:
- A uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo.
- Se entiende por “Estado miembro de establecimiento” aquel en el que esté establecida la empresa, independientemente de si su gestor de transporte procede de otro país.
- Cuánto tiempo debe permanecer el vehículo, una vez que ha regresado al Estado miembro de establecimiento:
- La nueva norma legal no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento
- Esto implica que el mismo vehículo puede regresar a las instalaciones de la empresa por un período de tiempo que puede ser de corta duración y siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso.
- Se debe sincronizar el ciclo de devolución de vehículos con la obligación para la empresa para organizar sus operaciones de tal manera que permita al conductor regresar a casa al menos cada cuatro semanas, para que ambas obligaciones puedan cumplirse mediante el regreso del conductor junto con el vehículo a más tardar cada segundo ciclo de cuatro semanas.
- Cómo debe regresar el vehículo:
- Al no especificar el Reglamento europeo cómo debe regresar el vehículo, podría regresar por cualquier otro medio de transporte como tren, ferry u otro, además de regresar por sus propios medios.
- Forma de calcular el plazo de 8 semanas:
- El período en cuestión comienza a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento.
- Y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente.
- Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o a cualquier otro centro de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar a las 23:59 del mismo día de la semana, 8 semanas después.
- Por ejemplo, si el vehículo salió del Estado miembro de establecimiento en cualquier momento el pasado 29 de marzo, debe haber regresado a cualquiera de los centros de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento a más tardar al final (23:59) del miércoles 25 de mayo.
- Cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de 8 semanas:
- Según las normas de la UE sobre el cómputo de plazos, fechas y plazos, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil.
- Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo en el Estado miembro de establecimiento, solo son pertinentes los días festivos en ese Estado miembro.
- En consecuencia, si el vehículo salió del Centro de Operaciones en cualquier momento el viernes 25 de marzo, el plazo de 8 semanas finalizaría el sábado 21 de mayo. No obstante, como el último día de este plazo es sábado, se considera que finaliza el plazo a las 23:59 horas del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo.
- Cómo puede demostrar la empresa de transportes que ha cumplido la obligación de control:
- Las empresas de transporte están obligadas a proporcionar pruebas fehacientes de que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos de su Estado miembro de establecimiento al menos dentro de las ocho semanas siguientes a su salida del Estado miembro, pudiendo utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, pudiendo ser, por ejemplo, los registros de tacógrafo, los registros de servicio de conductor o las cartas de porte.
Para realizar esta labor de control por parte de las empresas es fundamental disponer de una buena herramienta que nos permita el acceso a la información registrada en los tacógrafos digitales y tarjetas de conductor. En Atram Gestión te ofrecemos el tacógrafo digital DAC ASG. Descubre cómo puede ayudarte este sofware en el siguiente vídeo: