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MÓDULOS 2027 Y TRANSPORTISTAS: LA ORDEN SE PUBLICA SIN DESPEJAR EL LÍMITE DE EXCLUSIÓN
El BOE de 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, que congela los módulos para 2027,  nada dice del límite de facturación que decide quién puede seguir en ellos. Si no se prorroga la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, el tope para la facturación a empresas y profesionales bajará de 125.000 a 75.000 euros el 1 de enero de 2027.

Según Fenadismer, más de 30.000 transportistas autónomos tributan por este sistema. Con las Cortes disueltas y elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre, la única vía es un real decreto-ley que tendría que convalidar la Diputación Permanente.

LA NOTICIA EN CINCO CLAVES

1.      Qué se ha publicado. La orden de módulos para 2027 mantiene los signos, índices y módulos, la reducción general del 5 % y el máximo de 4 vehículos para el transporte de mercancías.

2.      Qué falta. La orden no fija los límites de exclusión. Esos límites están en la Ley del IRPF (art. 31.1, norma 3.ª) y su ampliación transitoria solo alcanza, en su redacción vigente, hasta el ejercicio 2026.

3.      Qué cambia sin prórroga. No solo baja el límite de 125.000 a 75.000 euros. También vuelven a 150.000 euros el límite general de rendimientos y el de compras, hoy en 250.000 euros.

4.      Por qué hay incertidumbre. Los dos últimos ejercicios se salvaron con una nota informativa de la AEAT, después de que el Congreso no convalidara los reales decretos-leyes de prórroga.

5.      Qué hacer ya. El plazo para renunciar o revocar la renuncia a módulos para 2027 está abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

QUÉ HA PUBLICADO HACIENDA

La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, se publicó en el BOE núm. 276, de 5 de noviembre de 2026, y entró en vigor el día 6. Su preámbulo es claro: «se mantienen para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos», tanto en IRPF como en el régimen simplificado del IVA.
 
Contenido Precepto (pág. del texto consolidado) Lo que dispone para 2027
Actividades incluidas Art. 1 Epígrafes IAE 722 (transporte de mercancías por carretera) y 757 (servicios de mudanzas), como en 2026
Límite general de ingresos Art. 3.1.a), párr. 1.º (pág. 4) No fija cifra: remite al límite «previsto, para el período impositivo 2027» en el art. 31.1, norma 3.ª, letra b), apartado a′) LIRPF y en el art. 122.Dos.2.º LIVA
Límite de facturación a empresarios Art. 3.1.a), párr. 3.º (pág. 4) Excluye cuando se supere el límite «previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2027» en la LIRPF
Límite de vehículos Art. 3.1.d) (pág. 7) 4 vehículos cualquier día del año (722 y 757)
Efectos de la exclusión Art. 3.1, párrafos finales (pág. 7) Exclusión desde el año siguiente del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA; paso a estimación directa simplificada
Ámbito territorial Art. 3.2 (págs. 7-8) El transporte de mercancías y las mudanzas se entienden realizados «en cualquier caso» dentro del ámbito del IRPF
Reducción general Disp. adic. 1.ª (págs. 9-10) Reducción del 5 % del rendimiento neto de módulos, también en los pagos fraccionados
Renuncia y revocación Arts. 5 (IRPF) y 6 (IVA) (pág. 9) Del día siguiente a la publicación hasta el 31 de diciembre de 2026, con renuncia tácita en el primer trimestre

El art. 3.1 explica el silencio de la orden. No fija cifras: para los ingresos, la facturación a empresarios (letra a, pág. 4) y las compras (letra c, pág. 6), remite al límite que la Ley del IRPF prevea «para el período impositivo 2027». La técnica no es nueva: la orden de 2026 remitía en los mismos términos al «período impositivo 2026». Si se aprueba una prórroga, la orden la absorbe sin modificarse; si no, rige el límite ordinario del art. 31.1, norma 3.ª, de la Ley 35/2006.

Hay otra diferencia de calendario. La orden de 2026 se publicó el 11 de diciembre de 2025; la de 2027, el 5 de noviembre de 2026. El adelanto amplía el plazo de renuncia, pero no resuelve la cuestión del límite.

Los módulos del transporte para 2027

Estos son los importes del anexo II de la orden para el IRPF (pág. 36 del texto consolidado). Son rendimientos anuales por unidad, antes de amortización.
 
Módulo Unidad Ep. 722, mercancías Ep. 757, mudanzas
Personal asalariado Persona 2.728,59 € 2.566,32 €
Personal no asalariado Persona 10.090,99 € 10.175,13 €
Carga de vehículos Tonelada 126,21 € 48,08 €

En el régimen simplificado del IVA, el epígrafe 722 distingue entre el transporte general y el de residuos (anexo II, págs. 50, 51 y 63). En el texto consolidado de 2027, el módulo de carga del epígrafe 757 queda en la pág. 51 por un salto de página; la orden de 2026 lo recoge en la misma tabla, lo que confirma que corresponde a las mudanzas.
 
Concepto (IVA) 722, excepto residuos 722, residuos 757, mudanzas
Personal empleado (cuota anual por persona) 4.149,99 € 1.948,64 € 5.712,43 €
Carga de vehículos (cuota anual por tonelada) 388,55 € 181,58 € 256,27 €
Cuota mínima por operaciones corrientes 10 % 1 % 10 %
Ingreso a cuenta en los tres primeros trimestres 5 % 1 % 5 %

Las instrucciones de la orden contienen además cuatro reglas propias del transporte:

–       Índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo (anexo II, índices específicos, letra a.4, pág. 57).

–       Índice 0,90 cuando se trabaje con tractocamiones sin semirremolques; con un único tractocamión sin semirremolques, se aplica exclusivamente el           0,75 (misma letra a.4).

–       Índice corrector de exceso de 1,30 sobre la parte del rendimiento neto que supere 33.640,86 €, en los epígrafes 722 y 757 (letra b.3, págs. 58-59).

–       Cómputo de la carga: masa máxima autorizada, con el límite de 40 toneladas, menos las taras. La tara de la cabeza tractora que use distintos semirremolques se evalúa en 8 toneladas como máximo, y la de los contenedores en 3 toneladas (instrucción 10.ª, pág. 54).

Hemos cotejado estos importes con la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que reguló los módulos de 2026. Las 597 cifras con decimales de ambas órdenes coinciden una a una y en el mismo orden. También coinciden los índices del transporte, las reglas de cómputo de la carga, los porcentajes del IVA y el límite de 4 vehículos. Para el transportista, 2027 es una copia exacta de 2026 en todo lo que depende de la orden.

QUÉ LÍMITE SE APLICA: RÉGIMEN ORDINARIO FRENTE A RÉGIMEN TRANSITORIO

La Ley del IRPF fija desde 2016 unos límites de 150.000 y 75.000 euros, pero nunca se han aplicado. La disposición transitoria trigésima segunda los eleva a 250.000 y 125.000 euros «para los ejercicios 2016 […] 2025 y 2026». Para 2027 no hay elevación.


Gráfico 1. Fuente: art. 31.1, norma 3.ª, y DT 32.ª de la Ley 35/2006 (BOE consolidado); AEAT, «A quién se aplica», actualizada a 13/10/2026.

El recorte afecta a las tres magnitudes, no solo a la que destaca la prensa sectorial. Para el transportista, la decisiva es la primera: casi toda su facturación se dirige a empresas cargadoras o a otros transportistas.
 
Magnitud excluyente Qué se computa Relevancia para el transportista
Facturación a empresarios y profesionales Operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario es empresario o profesional Muy alta: es el límite que antes se alcanza en el epígrafe 722
Rendimientos íntegros El conjunto de las actividades, con o sin obligación de expedir factura Media: solo opera si hay otras actividades o facturación a particulares
Compras Adquisiciones de bienes y servicios del año anterior, sin el inmovilizado Media: el combustible y el mantenimiento cuentan; la compra del vehículo, no
Vehículos Vehículos usados en la actividad cualquier día del año (art. 3.1.d de la orden) Alta: máximo de 4 vehículos, sin cambios para 2027

Las magnitudes se miden sobre el año inmediato anterior. Así, la permanencia en módulos en 2027 dependerá de lo facturado en 2026, comparado con el límite aplicable en 2027. Es la lectura literal del art. 31.1, norma 3.ª; la AEAT no se ha pronunciado aún sobre 2027.

Dos ejercicios salvados por una nota informativa

Las dos últimas prórrogas no llegaron a consolidarse por la vía ordinaria.
Fecha Hecho
05/11/2026 El BOE publica la orden de módulos para 2027 sin prórroga de límites
01/04/2026 La nota de la AEAT mantiene para 2026 los límites «vigentes en los ejercicios 2016 a 2024»
26/02/2026 El Congreso no convalida el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que reintroducía la prórroga
27/01/2026 El Congreso no convalida el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, cuyo art. 14.Cuatro modificaba la DT 32.ª
Marzo de 2025 Hacienda resuelve el ejercicio 2025 con otra nota informativa, tras decaer el decreto-ley ómnibus de finales de 2024

Las fechas de no convalidación proceden de la prensa sectorial; no hemos localizado las resoluciones del Congreso publicadas en el BOE.

¿SEGUIRÁ EN MÓDULOS EN 2027? MAPA DE ESCENARIOS

La respuesta depende de una cifra: lo facturado en 2026 a empresarios y profesionales. Por debajo de 75.000 euros no hay riesgo; por encima de 125.000 euros no hay salida; entre ambas, todo depende del Gobierno y de la Diputación Permanente.


Gráfico 2. Árbol de decisión: escenarios para el ejercicio 2027 según la facturación de 2026.

La exclusión no es inocua: produce efectos el año siguiente y obliga a tributar tres años en estimación directa simplificada (art. 34.1 y 34.3 del Reglamento del IRPF). Según el art. 3.1 de la orden, la exclusión alcanza también al régimen simplificado del IVA desde el año siguiente.

CALENDARIO: OCHO SEMANAS DECISIVAS

El 31 de diciembre de 2026 coinciden dos cosas: termina el plazo de renuncia y revocación (arts. 5 y 6 de la orden) y termina el último ejercicio cubierto por la DT 32.ª de la Ley del IRPF.

Gráfico 3. Fuentes: Orden HAC/1161/2026, arts. 5 y 6; DT 32.ª LIRPF; art. 33.1.b) RIRPF; prensa sectorial (fecha electoral).

La renuncia puede ser expresa, mediante el modelo 036, o tácita, presentando en plazo el primer pago fraccionado de 2027 por estimación directa (art. 33.1.b) del Reglamento del IRPF). Ese pago vence el 20 de abril de 2027 (art. 109.1 del mismo Reglamento). En el IVA, la renuncia tácita se produce con la autoliquidación del primer trimestre en régimen general. Ojo: la renuncia vincula durante un mínimo de tres años (art. 33.3 del Reglamento).

VALORACIÓN JURÍDICA

El problema no es la orden, sino el instrumento que debería acompañarla. Elevar los límites del art. 31 de la Ley del IRPF exige una norma con rango de ley, y el calendario solo deja el real decreto-ley.

La vía del decreto-ley. El Gobierno puede aprobarlo con las Cortes disueltas. Su convalidación correspondería a la Diputación Permanente del Congreso, en el plazo de treinta días (arts. 78.2 y 86.2 de la Constitución). Su composición refleja la del Pleno, de modo que el riesgo político de 2025 y 2026 subsiste.

El valor de una nota informativa. Los dos últimos ejercicios se han sostenido sobre el criterio administrativo de la AEAT. Una nota informativa no tiene el carácter vinculante de una contestación a consulta (art. 89 de la Ley General Tributaria) ni obliga a los tribunales. Es, por tanto, una protección más débil que la ley, aunque hasta ahora la Administración la haya respetado.

Una precisión sobre la información publicada. La cita de Fenadismer recogida en prensa puede leerse como si la Diputación Permanente ya hubiera rechazado la prórroga en años anteriores. No es así: los decretos-leyes de 2025 y 2026 decayeron en el Pleno del Congreso, con las Cámaras en funcionamiento ordinario. El precedente vale en cuanto al riesgo, no en cuanto al órgano. Además, el recorte no se limita al tope de 125.000 euros: también afecta a los límites de rendimientos totales y de compras.

RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTISTA

Calcule ya su facturación de 2026 a empresarios y profesionales, con una proyección prudente hasta el 31 de diciembre. Es el dato que sitúa al contribuyente en una de las tres ramas del árbol.

Si queda entre 75.000 y 125.000 euros, prepare los dos escenarios. Estime la carga fiscal en estimación directa simplificada y compare. No cabe diferir la emisión de facturas para eludir el límite: el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) fija plazos de expedición.
Valore la renuncia con cautela. Renunciar antes del 31 de diciembre aporta certidumbre, pero ata durante tres años. Si el límite se prorroga después, el transportista que renunció no podrá volver a módulos hasta 2030.

Revise el número de vehículos. El máximo de 4 vehículos cualquier día del año se mantiene y opera con independencia de la prórroga.
Vigile el BOE de los últimos días de diciembre. La prórroga para 2026 se aprobó el 23 de diciembre de 2025, en el último Consejo de Ministros del año.

FUENTES
–       Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre (BOE núm. 276, de 5 de noviembre de 2026)

–       Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025), módulos de 2026

–       Ley 35/2006, del IRPF, texto consolidado: art. 31 y disposición transitoria trigésima segunda

–       Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF: arts. 33 y 34

–       AEAT: Orden de módulos para 2027 (5 de noviembre de 2026)

–       AEAT: Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026 (1 de abril de 2026)

–       AEAT: A quién se aplica la estimación objetiva

–       Ruta del Transporte: Hacienda publica la orden de módulos sin aclarar si mantiene el límite de facturación (5 de noviembre de 2026)

–       Información Logística: Hacienda congela los módulos de 2027 (fecha electoral y cifra de afectados)

–             Ruta del Transporte: el Congreso vuelve a tumbar el límite de módulos (26 de febrero de 2026)
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