... MORE THAN 20 YEARS OFFERING VALUE SERVICES TO TRANSPORTATION
2.100 EUROS POR CINCO MINUTOS: LAS SANCIONES PORTUGUESAS, A EXAMEN
Una empresa española ha sido sancionada en Portugal con 6.300 € por tres excesos de 5, 6 y 10 minutos sobre las 4 h 30 min de conducción ininterrumpida. Analizamos el caso con la norma en la mano: qué dice el Derecho de la UE, qué dice la ley portuguesa y cómo hemos defendido en ATRAM expedientes similares.

                                               Transporte internacional · Tiempos de conducción · Portugal (ACT) |   29 de octubre de 2026
5 · 6 · 10
minutos de exceso sobre 4 h 30 min, en tres jornadas
2.100 €
por cada infracción, según Fenadismer
6.300 €
en total, más costas
420 €/min
en el exceso de cinco minutos
 

LOS HECHOS, SEGÚN LA PARTE DENUNCIANTE

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) hizo público el 28 de octubre de 2026 el caso de una empresa asociada. En un control en carretera de la Guarda Nacional Republicana (GNR), se revisaron los registros del tacógrafo de los últimos 56 días y se detectaron tres excesos del periodo de conducción ininterrumpida de 4 h 30 min: 6, 5 y 10 minutos, en jornadas distintas.
La sanción la impuso la Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT), la inspección de trabajo portuguesa: 2.100 € por cada exceso, 6.300 € en total más costas. La empresa impugnó invocando la excepción por razones de seguridad del Reglamento (CE) 561/2006 y el principio de proporcionalidad. El tribunal desestimó la impugnación, calificó los hechos de infracciones muy graves y consideró «del todo irrelevante» que los excesos fueran de pequeña entidad. Fenadismer ha anunciado una queja formal ante la Comisión Europea.
 
Fuente única y parte interesada
Todos los datos del caso proceden del comunicado de Fenadismer. No se han publicado la resolución de la ACT ni la sentencia, y no se identifica el tribunal. Lo que sigue contrasta esa versión con el texto oficial de las normas.
 

CINCO MINUTOS EN LA ESCALA DE LA PROPIA LEY PORTUGUESA

El dato jurídicamente más llamativo no está en el comunicado. La ley portuguesa que sanciona estas conductas, la Lei n.º 27/2010, de 30 de agosto, gradúa el exceso de conducción ininterrumpida según su duración (art. 19.º, n.º 1). Por debajo de 5 horas, la infracción es leve. Es grave entre 5 y 6 horas, y muy grave a partir de 6 horas.

Gráfico 1. Dónde caen los tres excesos en el art. 19.º, n.º 1, de la Lei 27/2010

Fuente: art. 19.º, n.º 1, Lei 27/2010 (Diário da República). En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 la superación de las 4 h 30 min tampoco figura entre las infracciones graves hasta alcanzar las 5 h (filas 14 y 15).

Con la redacción que hemos consultado, un exceso de 5 a 10 minutos sería, en principio, una contraordenação leve. La sanción comunicada encaja, en cambio, con el escalón de muy grave: con la unidad de cuenta procesal (UC) en 102 €, el mínimo de una infracción muy grave por negligencia es de 20 UC, es decir, 2.040 € (art. 14.º, n.º 4). Los 2.100 € comunicados están muy cerca de esa cifra.
Sin la resolución no puede saberse cómo llegó la ACT a esa calificación. Una hipótesis es que se encuadrara como pausa insuficiente (art. 19.º, n.º 2), que se gradúa por el porcentaje de pausa omitida y no por los minutos de exceso. Otra es que exista una modificación normativa que no hemos localizado. Lo que sí puede afirmarse es que el tribunal no puede decir que la magnitud del exceso sea «irrelevante» si la propia ley portuguesa la usa para graduar la gravedad.

Gráfico 2. Sanción por infracción: impuesta frente a los techos legales


Euros por cada exceso; UC = 102 €. Línea discontinua: mínimo de la infracción muy grave por negligencia (2.040 €). Fuentes: art. 14.º Lei 27/2010; para España, el manual de inspección del Ministerio de Transportes encuadra la conducción ininterrumpida de entre 4 h 30 min y 5 h como leve (art. 142.17 LOTT y 199.18 ROTT), y las leves del ROTT no superan los 400 €. El valor de la UC en 2026 (102 €) se toma como vigente; consta que no se ha actualizado, pero no hemos podido consultar el texto de la ley presupuestaria.

EL ART. 12 NO ES UNA TOLERANCIA GENERAL

La defensa invocó la flexibilidad «por razones de seguridad». Es el art. 12 del Reglamento (CE) 561/2006, que permite apartarse de los arts. 6 a 9 para llegar a un punto de parada apropiado. Es una excepción con requisitos, y la carga de acreditarlos recae en quien la alega.
 
Requisito 1
Sin riesgo para la seguridad vial
Apartarse de la norma no puede poner en peligro la seguridad vial.
Requisito 2
Solo para llegar a un punto de parada apropiado
Y solo en la medida necesaria para la seguridad de las personas, el vehículo o la carga.
Requisito 3
Motivo anotado a mano
En la hoja de registro, en una impresión del tacógrafo o en el registro de servicio, a más tardar al llegar al punto de parada.

Fenadismer afirma que el conductor hizo anotaciones manuales. La cuestión decisiva es si en ellas consta el motivo (falta de área segura, tráfico, etc.) y si se hicieron a tiempo. Si solo se registró la actividad, el art. 12 difícilmente prospera.
Tampoco ayuda el argumento de que el conductor hizo después «descansos y pausas prolongadas para compensar». El art. 7 exige la pausa de 45 minutos al cumplir 4 h 30 min de conducción y no prevé compensaciones posteriores. La compensación que introdujo el Reglamento (UE) 2020/1054 en el párrafo segundo del art. 12 se refiere a ampliar la conducción diaria o semanal para llegar a la base o al domicilio. No se aplica a la pausa del art. 7.
 
Lo que el comunicado no explica
El art. 19.1 del Reglamento 561/2006 exige que las sanciones sean «eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias». Ese es el anclaje del argumento de proporcionalidad ante la Comisión. La queja, en todo caso, no anula una sanción firme: puede dar lugar, como mucho, a un procedimiento de infracción contra el Estado.
 
CÓMO HEMOS DEFENDIDO EXPEDIENTES SIMILARES EN ATRAM GESTIÓN 2007, S.L.

En ATRAM Gestión 2007, S.L. hemos defendido ante la ACT varios expedientes de empresas españolas por excesos mínimos de conducción ininterrumpida, con hechos casi idénticos a los que denuncia Fenadismer. En todos ellos el periodo de conducción quedaba por debajo de 5 horas y, aun así, la ACT pretendía cobrar el importe de una infracción muy grave.
 
Caso Órgano y año Conducción Importe pretendido Importe final, después de tramitación Importe anulado
Expediente A ACT, Centro Local do Alentejo Central (Évora), 2018 4 h 37 min Auto de notícia: coima de 204 a 1.530 € (art. 19.º, n.º 1). Notificación posterior: 2.040 €. Otros dos expedientes de la misma empresa, sancionados con 153 €. 1.887€
Expediente B ACT, Centro Local do Lis (Leiria), 2018 4 h 41 min Notificación: 2.040 €. Otro expediente por conducción ininterrumpida inferior a 5 h, sancionado con 153 €. 1.887€
Expediente C ACT, Centro Local do Alentejo Central (Évora), 2020 4 h 36 min (pausas de 3 y 5 min) Decisión: 2.448 €, sin haber recibido notificación previa. Cinco expedientes paralelos, sancionados con 153 € y 459 €. 2.295€

Gráfico 3. Importes en los expedientes defendidos por ATRAM


Fuente: escritos de respuesta de ATRAM y documentación de los expedientes (datos anonimizados). 153 € equivale al 75 % del mínimo de la infracción leve por negligencia (2 UC = 204 €); 2.040 € es el mínimo de la muy grave por negligencia (20 UC).

                                   Nuestra defensa se ha apoyado en cinco argumentos:
1 · Tipicidad
La infracción es leve, no muy grave
El art. 19.º, n.º 1, a), de la Lei 27/2010 califica como leve el periodo de conducción ininterrumpida inferior a cinco horas. Con 4 h 36 min, 4 h 37 min o 4 h 41 min, la única calificación posible es leve, con coima de 2 a 9 UC por negligencia (art. 14.º, n.º 2). En el expediente A, el propio auto de notícia de la GNR fijaba la coima entre 204 y 1.530 € con cita del art. 19.º, n.º 1, y la ACT notificó después 2.040 €.
2 · Proporcionalidad
La sanción no guarda relación con el hecho
Exigir 2.040 € o 2.448 € por unos minutos de exceso no respeta la exigencia de sanciones proporcionadas del art. 19.1 del Reglamento (CE) 561/2006 ni el principio de proporcionalidad del Derecho sancionador.
3 · Igualdad de trato
Hechos iguales, sanciones iguales
La misma ACT había sancionado con 153 € hechos idénticos de la misma empresa, en expedientes paralelos que se pagaron voluntariamente. Aportamos los justificantes de pago como término de comparación.
4 · Diligencia de la empresa
Organización del trabajo conforme a la norma
La empresa responde de las infracciones del conductor salvo que acredite que organizó el trabajo para permitir el cumplimiento (art. 13.º Lei 27/2010). Alegamos que la empresa había adoptado las medidas exigibles y que el exceso se produjo sin su conocimiento ni consentimiento.
5 · Garantías del procedimiento
Indefensión por falta de notificación
En el expediente C, la empresa recibió directamente la decisión sancionadora sin haber recibido antes la notificación del expediente, lo que le impidió presentar respuesta escrita o acogerse al pago voluntario.


Como pretensión, solicitamos el archivo del expediente o, subsidiariamente, la reducción de la sanción a 153 €, el importe aplicado a los hechos idénticos. En al menos uno de los expedientes la sanción quedó reducida a 153 €.
 
Lo que aprendimos
El argumento más sólido es el de tipicidad, porque se apoya en el texto literal del art. 19.º, n.º 1, de la Lei 27/2010 y, a menudo, en el propio auto de notícia. El de diligencia de la empresa solo prospera si se acompaña de prueba: instrucciones escritas a los conductores, formación y control periódico de las descargas del tacógrafo.
 
MAPA DEL CASO


Árbol de elaboración propia a partir de las fuentes citadas.

QUÉ DEBE HACER EL TRANSPORTISTA QUE CIRCULA POR PORTUGAL
 
  • Planificar la pausa de 45 min (o 15 + 30) antes de las 4 h 30 min, con margen para encontrar un área segura.
  • Si hay que apurar por seguridad, anotar a mano el motivo en una impresión del tacógrafo al llegar al punto de parada, con hora y lugar, y conservarla.
  • Comprobar que el conductor puede presentar los registros del día y de los 56 días anteriores (art. 36 R. 165/2014).
  • Revisar las descargas con regularidad: la empresa responde por las infracciones del conductor, también fuera de Portugal, salvo que pruebe que organizó el trabajo para cumplir (art. 13.º Lei 27/2010).
  • Si llega una sanción, pedir el expediente y examinar el precepto concreto con el que se califica la infracción: es el punto débil más evidente de este caso.

FUENTES
 
  • Reglamento (CE) n.º 561/2006, texto consolidado a 22/05/2024 (arts. 7, 12 y 19): EUR-Lex
  • Reglamento (UE) n.º 165/2014, art. 36: EUR-Lex
  • Reglamento (UE) 2016/403, anexo I (DO L 74, 19.3.2016): BOE
  • Lei n.º 27/2010, de 30 de agosto (arts. 12.º, 13.º, 14.º y 19.º): Diário da República
  • Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres: BOE
  • Ministerio de Transportes, Manual de inspección de tiempos de conducción y descanso y tacógrafo (oct. 2021): PDF
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp