Una reciente sentencia judicial emitida por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 2 de Burgos ha supuesto un importante precedente en la aplicación práctica del sistema de sanciones de tráfico en España. El fallo obliga a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los puntos del carné de conducir que fueron retirados a un conductor, al quedar previamente anulada la multa económica por defectos en su notificación, según han informado fuentes especializadas en la materia.
La controversia se inició con una sanción impuesta por exceso de velocidad que conllevaba una multa económica y la detracción de cuatro puntos en el permiso de conducir. El conductor, que no había recibido notificación válida de la multa, recurrió ante el Tribunal Económico‑Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, dependiente del Ministerio de Hacienda, que anuló la parte económica de la sanción al considerar que la notificación no se llevó a cabo conforme a derecho.
A pesar de ello, la DGT mantenía la pérdida de puntos, argumentando que la vía para recurrir esa parte de la sanción ya estaba cerrada. Ante esta discrepancia, se interpuso recurso contencioso‑administrativo que ahora ha sido estimado por el Juzgado de Burgos. La resolución considera contrario al principio de seguridad jurídica que dos órganos del mismo Estado mantengan criterios contradictorios sobre los mismos hechos: que la multa “no exista” para Hacienda y, sin embargo, sí para justificar la detracción de puntos.
El fallo ordena a la DGT la restitución de los cuatro puntos al conductor y la condena al pago de las costas procesales (300 €), subrayando que la sanción no alcanzó firmeza al carecer de una notificación válida.
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), organización que defendió jurídicamente al recurrente, señalan que esta sentencia puede afectar a cerca de 50 000 conductores en situaciones similares, ya que la DGT ha mantenido en muchos casos los puntos retirados incluso tras la anulación de las multas por defecto de notificación.
Además, AEA advierte de los riesgos de mantener anotaciones incorrectas en el Registro de Conductores e Infractores, lo que podría conducir a imputaciones indebidas por delitos contra la seguridad vial derivados de detracciones que, legalmente, ya no tendrían base.
¿Qué significa este precedente?
Este fallo se suma a otros recientes que ponen sobre la mesa debates sobre la coordinación entre Hacienda, los tribunales económicos‑administrativos y la DGT, y plantea discusiones que podrían acabar requiriendo incluso criterios unificados por la jurisdicción contencioso‑administrativa superior.
La controversia se inició con una sanción impuesta por exceso de velocidad que conllevaba una multa económica y la detracción de cuatro puntos en el permiso de conducir. El conductor, que no había recibido notificación válida de la multa, recurrió ante el Tribunal Económico‑Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, dependiente del Ministerio de Hacienda, que anuló la parte económica de la sanción al considerar que la notificación no se llevó a cabo conforme a derecho.
A pesar de ello, la DGT mantenía la pérdida de puntos, argumentando que la vía para recurrir esa parte de la sanción ya estaba cerrada. Ante esta discrepancia, se interpuso recurso contencioso‑administrativo que ahora ha sido estimado por el Juzgado de Burgos. La resolución considera contrario al principio de seguridad jurídica que dos órganos del mismo Estado mantengan criterios contradictorios sobre los mismos hechos: que la multa “no exista” para Hacienda y, sin embargo, sí para justificar la detracción de puntos.
El fallo ordena a la DGT la restitución de los cuatro puntos al conductor y la condena al pago de las costas procesales (300 €), subrayando que la sanción no alcanzó firmeza al carecer de una notificación válida.
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), organización que defendió jurídicamente al recurrente, señalan que esta sentencia puede afectar a cerca de 50 000 conductores en situaciones similares, ya que la DGT ha mantenido en muchos casos los puntos retirados incluso tras la anulación de las multas por defecto de notificación.
Además, AEA advierte de los riesgos de mantener anotaciones incorrectas en el Registro de Conductores e Infractores, lo que podría conducir a imputaciones indebidas por delitos contra la seguridad vial derivados de detracciones que, legalmente, ya no tendrían base.
¿Qué significa este precedente?
- Se establece que la detracción de puntos está vinculada a la sanción como un todo: si la multa es anulada por defecto de notificación, no puede mantenerse la pérdida de puntos.
- Refuerza el principio constitucional de seguridad jurídica, que exige coherencia entre las decisiones de los diferentes órganos administrativos.
- Puede abrir la puerta a recuperaciones de puntos para miles de conductores que se encuentran en el mismo limbo administrativo.
Este fallo se suma a otros recientes que ponen sobre la mesa debates sobre la coordinación entre Hacienda, los tribunales económicos‑administrativos y la DGT, y plantea discusiones que podrían acabar requiriendo incluso criterios unificados por la jurisdicción contencioso‑administrativa superior.


