El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha indicado a las comunidades autónomas que archiven las denuncias formuladas entre el 5 y el 19 de octubre de 2026 cuando el motivo sea que no pudo descargarse el DeCA o la HeRU tras leer su código QR. La causa: fallos técnicos en el sistema de las tabletas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil durante las dos primeras semanas de obligatoriedad del formato digital.
En 30 segundos
Cronología

Cronología del DeCA, de diciembre de 2025 a octubre de 2026 (hitos sin escala temporal)
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y fijó un plazo de diez meses para digitalizar el documento de control, que venció el 5 de octubre de 2026. Los fallos de descarga se concentraron entre ese mismo día y el 19 de octubre.
Qué reconoce el Ministerio
La comunicación es del 20 de octubre de 2026, del Subdirector General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
El escrito reconoce tres hechos:
De ahí su conclusión:
Fenadismer y la prensa especializada difundieron la noticia el 22 de octubre.
¿Está afectada mi denuncia?

Árbol de decisión: ¿se archiva mi denuncia?
Bastan dos comprobaciones: la fecha del control y el hecho que describe el agente. La tabla resume los cuatro supuestos posibles.
Carecer del DeCA no es lo mismo que no llevarlo a bordo
El Ministerio ha actualizado su baremo sancionador (versión 7.4) con los nuevos códigos del DeCA y la HeRU. El baremo distingue conductas que en carretera pueden parecer iguales, pero cuya calificación y multa son distintas:
En viajeros el baremo no hace esa distinción: no llevar a bordo la HeRU (MB02.05) figura como grave, con 401 €, igual que carecer de ella (MB02.02).
La fecha de creación del DeCA es la prueba clave. El DeCA debe generarse «siempre antes del inicio efectivo del servicio», y el sistema que lo emite registra la fecha y hora de creación y de cada modificación. Esos datos quedan, además, como metadatos del PDF (apartados primero y segundo de la Resolución de 5 de junio de 2026). Si el fichero acredita que el DeCA existía antes del control, la empresa no carecía de él. Lo que pudo faltar es que estuviera a bordo o que se entregara la copia al conductor, y la calificación debe ajustarse a ese hecho. La misma prueba protege al cargador: según el art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012, cuando el documento no se lleva a bordo responden el cargador contractual y el transportista efectivo, «salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad».
Los datos esenciales tienen un responsable distinto según el dato faltante. El art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 enumera los datos esenciales, y su art. 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, reparte la responsabilidad por su falta o inexactitud:
Una denuncia por falta de datos esenciales debe dirigirse a quien corresponda el dato omitido.
Qué dice la norma
El art. 141.17 LOTT dispone, en su texto consolidado:
El art. 143.1.d) LOTT sanciona las infracciones del art. 141.17 con multa de 401 a 600 euros. El baremo sancionador del Ministerio (versión 7.4, actualizado a 5 de octubre de 2026) encuadra en este precepto, junto con el art. 198.21 ROTT, los nuevos códigos del DeCA y la HeRU, y les asigna la cuantía mínima de esa horquilla, 401 euros. En mercancías señala como responsables al transportista y al cargador.
Qué deben hacer las empresas
La comunicación es una instrucción interna dirigida a las comunidades autónomas, que son quienes tramitan y resuelven estos expedientes. No se ha publicado en el BOE ni tiene carácter normativo, por lo que el archivo depende de que cada órgano autonómico la aplique.
Los hechos constatados por agentes con condición de autoridad tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 77.5 de la Ley 39/2015). El reconocimiento expreso del fallo por el propio Ministerio debilita ese valor probatorio en el periodo afectado. Recomendamos a las empresas:
En 30 segundos
- Periodo: controles realizados del 5 al 19 de octubre de 2026, ambos inclusive.
- Qué se archiva: solo las denuncias por no poder descargar el DeCA (mercancías) o la HeRU (viajeros) tras leer el QR.
- Qué no se archiva: la falta de datos esenciales, cualquier otra infracción y los controles fuera de esas fechas.
- Qué está en juego: una infracción grave del art. 141.17 LOTT, castigada con multa de 401 euros (art. 143.1.d) LOTT).
Cronología
Cronología del DeCA, de diciembre de 2025 a octubre de 2026 (hitos sin escala temporal)
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y fijó un plazo de diez meses para digitalizar el documento de control, que venció el 5 de octubre de 2026. Los fallos de descarga se concentraron entre ese mismo día y el 19 de octubre.
Qué reconoce el Ministerio
La comunicación es del 20 de octubre de 2026, del Subdirector General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
El escrito reconoce tres hechos:
- Fallo del sistema. Del 5 al 19 de octubre, el sistema de las tabletas de la Guardia Civil tuvo «problemas técnicos puntuales» que impidieron, en algunos casos, descargar el DeCA o la HeRU.
- Denuncias formuladas. Algunas de esas situaciones acabaron en boletín de denuncia, por lo general con los códigos EA02.04 (mercancías) o MB02.02 (viajeros), aunque también con otros.
- Imposibilidad de prueba. No puede saberse si el vehículo carecía del documento o si falló el sistema.
De ahí su conclusión:
«No es posible tramitar ninguna de las denuncias entre el 5 y 19 de octubre inclusive por no poder descargar el DeCA/HeRU tras lectura del código QR, y por lo tanto deberán ser archivadas».
Fenadismer y la prensa especializada difundieron la noticia el 22 de octubre.
¿Está afectada mi denuncia?
Árbol de decisión: ¿se archiva mi denuncia?
Bastan dos comprobaciones: la fecha del control y el hecho que describe el agente. La tabla resume los cuatro supuestos posibles.
| Supuesto (código del baremo) | Fecha del control | Criterio del Ministerio |
| No se pudo descargar el DeCA/HeRU tras leer el QR, denunciado como carecer del documento (EA02.04 en mercancías, MB02.02 en viajeros) u otro código | 5 a 19 de octubre de 2026 | Archivo |
| Mismo hecho | Antes del 5 o después del 19 de octubre | No incluido en el criterio |
| No reflejar los datos esenciales en el DeCA/HeRU (EA02.06 en mercancías, MB02.04 en viajeros) | Cualquiera | Se tramita con normalidad |
| Otras infracciones detectadas en el mismo control | Cualquiera | Se tramita con normalidad |
Carecer del DeCA no es lo mismo que no llevarlo a bordo
El Ministerio ha actualizado su baremo sancionador (versión 7.4) con los nuevos códigos del DeCA y la HeRU. El baremo distingue conductas que en carretera pueden parecer iguales, pero cuya calificación y multa son distintas:
| Conducta (mercancías) | Código | Precepto | Calificación y multa del baremo | Responsables según el baremo |
| Carecer del DeCA | EA02.04 | Art. 141.17 LOTT | Grave: 401 € (horquilla legal de 401 a 600 €) | Transportista y cargador |
| No reflejar los datos esenciales | EA02.06 | Art. 141.17 LOTT | Grave: 401 € | Transportista y cargador |
| No proporcionar al conductor una copia del DeCA | EA02.07 | Art. 141.17 LOTT | Grave: 401 € | Transportista y cargador |
| No llevar el DeCA en el vehículo | EA03.03 | Art. 142.8 LOTT | Leve: 201 € (horquilla legal de 201 a 300 €) | Transportista y cargador |
En viajeros el baremo no hace esa distinción: no llevar a bordo la HeRU (MB02.05) figura como grave, con 401 €, igual que carecer de ella (MB02.02).
La fecha de creación del DeCA es la prueba clave. El DeCA debe generarse «siempre antes del inicio efectivo del servicio», y el sistema que lo emite registra la fecha y hora de creación y de cada modificación. Esos datos quedan, además, como metadatos del PDF (apartados primero y segundo de la Resolución de 5 de junio de 2026). Si el fichero acredita que el DeCA existía antes del control, la empresa no carecía de él. Lo que pudo faltar es que estuviera a bordo o que se entregara la copia al conductor, y la calificación debe ajustarse a ese hecho. La misma prueba protege al cargador: según el art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012, cuando el documento no se lleva a bordo responden el cargador contractual y el transportista efectivo, «salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad».
Los datos esenciales tienen un responsable distinto según el dato faltante. El art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 enumera los datos esenciales, y su art. 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, reparte la responsabilidad por su falta o inexactitud:
| Dato esencial (art. 6) | Responde (art. 7) |
| a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c) Lugar de origen y destino del envío | Cargador contractual |
| d) Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| e) Identificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo deba circular con ella | Transportista efectivo |
| f) Fecha de realización del transporte | Transportista efectivo |
| g) Matrícula del vehículo (tractora y remolque o semirremolque en conjuntos articulados) | Transportista efectivo |
| h) Observaciones, reservas u otras indicaciones que soliciten los intervinientes | Quien las incluya |
Una denuncia por falta de datos esenciales debe dirigirse a quien corresponda el dato omitido.
Qué dice la norma
| Norma | Qué establece |
| Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disp. trans. 8.ª | El documento de control de mercancías y la hoja de ruta de viajeros serán «necesariamente digitales» a los diez meses de su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025): el 5 de octubre de 2026 |
| Orden FOM/2861/2012 | Contenido del documento de control. Su art. 7 ha sido modificado por la Orden TRM/282/2026 para delimitar la responsabilidad del cargador contractual y del transportista efectivo |
| Resolución DGTCF de 5 de junio de 2026 | Requisitos técnicos: PDF con código QR y URL de descarga directa, sin credenciales; conservación mínima de un año. No contempla un procedimiento alternativo si falla el sistema de inspección |
| Ley 16/1987 (LOTT), art. 141.17 | Tipifica como infracción grave la carencia o la falta de datos esenciales de la documentación de control |
El art. 141.17 LOTT dispone, en su texto consolidado:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera».
El art. 143.1.d) LOTT sanciona las infracciones del art. 141.17 con multa de 401 a 600 euros. El baremo sancionador del Ministerio (versión 7.4, actualizado a 5 de octubre de 2026) encuadra en este precepto, junto con el art. 198.21 ROTT, los nuevos códigos del DeCA y la HeRU, y les asigna la cuantía mínima de esa horquilla, 401 euros. En mercancías señala como responsables al transportista y al cargador.
Qué deben hacer las empresas
La comunicación es una instrucción interna dirigida a las comunidades autónomas, que son quienes tramitan y resuelven estos expedientes. No se ha publicado en el BOE ni tiene carácter normativo, por lo que el archivo depende de que cada órgano autonómico la aplique.
Los hechos constatados por agentes con condición de autoridad tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 77.5 de la Ley 39/2015). El reconocimiento expreso del fallo por el propio Ministerio debilita ese valor probatorio en el periodo afectado. Recomendamos a las empresas:
- Revisar las denuncias por controles del 5 al 19 de octubre y leer el hecho denunciado, no solo el código.
- Alegar si el hecho es la imposibilidad de descargar el documento tras leer el QR: invocar el criterio de archivo dentro del plazo indicado en la notificación y aportar el fichero PDF original del DeCA o la HeRU generado para ese servicio, no una impresión: sus metadatos acreditan la fecha y hora de creación.
- Conservar los ficheros al menos un año, como exige la Resolución de 5 de junio de 2026.
- Comprobar que la URL del QR permite la descarga directa sin autenticación, para que ningún fallo pueda imputarse a la empresa.


