
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3789/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3789), aborda una cuestión de enorme relevancia práctica para las empresas del sector transporte: ¿es necesario que las empresas acrediten con facturas o comprobantes los gastos reales de manutención y estancia para excluir las dietas de la base de cotización a la Seguridad Social?
El pronunciamiento aclara el alcance de la normativa sobre dietas y su exclusión de la cotización, unificando doctrina y reforzando la seguridad jurídica. Esta sentencia marca un antes y un después, especialmente para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Antecedentes del caso objeto de la sentencia:
Fundamentos del Tribunal Supremo y respuesta a la cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo declara:
✅ 1. Presunción de salario: Todo lo que percibe el trabajador se presume salario y cotiza, salvo prueba de su naturaleza indemnizatoria. A los efectos de la exclusión de la base de cotización de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social de las dietas de estancia y manutención abonadas por las empresas transportistas a sus conductores, que compensan por los gastos soportados por el propio trabajador como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento.
✅ 2. Requisitos para que la dieta esté exenta de cotización: La empresa debe justificar la realidad del viaje realizado conforme a su actividad mercantil (transporte), origen y destino del viaje, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje. Por tanto, se deben cumplir dos condiciones:
❌ No es necesario justificar el gasto real: el Tribunal afirma expresamente que no se requiere presentar facturas o tickets de comida u hotel cuando las dietas están dentro de los límites fiscales exentos. Solo si se superan los límites, sí se deben aportar justificantes para excluir el exceso de cotización.
Doctrina jurisprudencial fijada: El Tribunal Supremo consolida la doctrina de que, las dietas abonadas por empresas transportistas quedan excluidas de la base de cotización siempre que se acredite el desplazamiento y no se superen los límites del Reglamento del IRPF, sin que sea necesaria la prueba del gasto previo realizado por el trabajador.
Consecuencias prácticas:
✅ Para empresas y asesorías laborales:
✅ La dieta es un concepto extrasalarial indemnizatorio, no salarial.
✅ No se exige justificar los gastos reales, siempre que:
El pronunciamiento aclara el alcance de la normativa sobre dietas y su exclusión de la cotización, unificando doctrina y reforzando la seguridad jurídica. Esta sentencia marca un antes y un después, especialmente para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Antecedentes del caso objeto de la sentencia:
- La empresa de la recurrente, dedicada al transporte de mercancías por carretera, abonaba a sus trabajadores dietas por desplazamientos.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) practicó un acta de liquidación reclamando 108.561,24 euros por diferencias de cotización (2014–2018), al considerar que dichas dietas debían cotizar.
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la actuación de la TGSS.
- La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), planteando como cuestión principal, ¿basta con demostrar que hubo desplazamiento o es necesario acreditar el gasto real (ticket, factura, etc.) para excluir la dieta de la base de cotización?
Fundamentos del Tribunal Supremo y respuesta a la cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo declara:
✅ 1. Presunción de salario: Todo lo que percibe el trabajador se presume salario y cotiza, salvo prueba de su naturaleza indemnizatoria. A los efectos de la exclusión de la base de cotización de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social de las dietas de estancia y manutención abonadas por las empresas transportistas a sus conductores, que compensan por los gastos soportados por el propio trabajador como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento.
✅ 2. Requisitos para que la dieta esté exenta de cotización: La empresa debe justificar la realidad del viaje realizado conforme a su actividad mercantil (transporte), origen y destino del viaje, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje. Por tanto, se deben cumplir dos condiciones:
- Acreditar la realidad del desplazamiento: mediante los archivos digitales del tacógrafo, albaranes, informes GPS de los vehículos, hojas de rutas, etc.
- Que la cuantía abonada no supere los límites fijados por el IRPF: no resulta precisa la justificación del gasto previo realizado por el trabajador en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando las dietas no superan los límites previstos en el artículo
❌ No es necesario justificar el gasto real: el Tribunal afirma expresamente que no se requiere presentar facturas o tickets de comida u hotel cuando las dietas están dentro de los límites fiscales exentos. Solo si se superan los límites, sí se deben aportar justificantes para excluir el exceso de cotización.
Doctrina jurisprudencial fijada: El Tribunal Supremo consolida la doctrina de que, las dietas abonadas por empresas transportistas quedan excluidas de la base de cotización siempre que se acredite el desplazamiento y no se superen los límites del Reglamento del IRPF, sin que sea necesaria la prueba del gasto previo realizado por el trabajador.
Consecuencias prácticas:
✅ Para empresas y asesorías laborales:
- No están obligadas a recopilar tickets de comidas y estancias si pagan dietas dentro de límites legales.
- Sí deben conservar prueba del desplazamiento (hojas de ruta, informes GPS, archivos digitales de tacógrafo y de las tarjetas de los conductores).
- Si se abonan cantidades superiores, el exceso debe cotizar o justificarse con facturas.
- No pueden exigir justificantes de gasto cuando las dietas están dentro de los límites reglamentarios.
- Sí pueden requerir prueba documental del desplazamiento real.
✅ La dieta es un concepto extrasalarial indemnizatorio, no salarial.
✅ No se exige justificar los gastos reales, siempre que:
- Exista desplazamiento acreditado.
- La cuantía esté dentro de los límites legales del IRPF.